Enmiendas a la NIC 12 "Impuesto a las Ganancias" emitidas en mayo 2021

Enmiendas a la NIC 12 "Impuesto a las Ganancias" emitidas en mayo 2021

¿Cuáles son las enmiendas emitidas a la NIC 12?

El 7 de mayo de 2021 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) publicó enmiendas a la NIC 12 “Impuesto a las Ganancias” relacionadas con activos y pasivos que surgen de una transacción única y que dan como resultado el reconocimiento de un activo y de un pasivo simultáneamente, tales como el reconocimiento inicial de arrendamientos, desde la perspectiva de un arrendatario, o el reconocimiento inicial de obligaciones de retiro de activos (ARO) (desmantelamiento).

Las enmiendas modifican los párrafos 15, 22 y 24 de la NIC 12 que señalan que la exención de reconocimiento inicial no se aplica a las operaciones que en el momento del reconocimiento inicial den lugar a diferencias temporales imponibles y deducibles iguales.

¿Cuál es la fecha efectiva de su aplicación?

Las enmiendas finales se emitieron el 7 de mayo de 2021 y se aplicarán para los períodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2023, con aplicación anticipada permitida. Si las entidades aplican las enmiendas con anterioridad, revelarán ese hecho.

¿Cuál es el objetivo de la NIC 12 y cómo se genera un impuesto a la renta diferido?

El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable del impuesto a las ganancias.

El principal problema al contabilizar el impuesto a las ganancias es cómo tratar las consecuencias actuales y futuras de:

  1. la recuperación (liquidación) en el futuro del importe en libros de los activos (pasivos) que se han reconocido en el estado de situación financiera de la entidad; y
  2. las transacciones y otros sucesos del periodo corriente que han sido objeto de reconocimiento en los estados financieros.

Tras el reconocimiento, por parte de la entidad que informa, de cualquier activo o pasivo, está inherente la expectativa de que recuperará el primero o liquidará el segundo, por los valores en libros que figuran en las correspondientes partidas. Asimismo, cuando sea probable que la recuperación o liquidación de los valores contabilizados vaya a dar lugar a pagos fiscales futuros mayores (menores) de los que se tendrían si tal recuperación o liquidación no tuviera consecuencias fiscales.

Antecedentes de las enmiendas

La NIC 12 establece en los párrafos 15 y 24 que un activo y un pasivo por impuestos diferidos se reconocerán para todas las diferencias imponibles y deducibles, excepto en algunos casos específicos que surjan en el reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que: (i) no es una combinación de negocios y (ii) en el momento en que fue realizada no afectó ni a la ganancia contable ni a la ganancia (pérdida) fiscal.

Las opiniones diferían en cuanto a si la exención de reconocimiento inicial se aplicaba a las operaciones que, en el momento del reconocimiento inicial, daban lugar a diferencias temporales imponibles y deducibles iguales.

Lo mencionado dio lugar a que las entidades contabilizaran el impuesto diferido sobre esas transacciones de diferentes maneras, lo que disminuyó la comparabilidad entre sus estados financieros.

Las divergencias contables eran que no se reconozca ningún impuesto diferido, o al reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos sobre una base neta o de forma separada.

¿Qué objetivo tienen estas enmiendas?

El objetivo de las enmiendas es reducir la diversidad que existe en la práctica sobre si la exención de reconocimiento de los párrafos 15 y 24 de la NIC 12 se aplica a las operaciones que, en el momento del reconocimiento inicial, dan lugar a diferencias temporales imponibles y deducibles iguales.

En determinadas circunstancias, las entidades están exentas de reconocer impuestos diferidos cuando reconocen activos o pasivos por primera vez.

Anteriormente, existía cierta incertidumbre sobre si la exención se aplicaba a transacciones tales como arrendamientos y obligaciones de desmantelamiento, transacciones para las cuales las entidades reconocen tanto un activo como un pasivo.

Las enmiendas aclaran que la exención no se aplica y que las entidades están obligadas a reconocer impuestos diferidos sobre dichas transacciones.

Cómo puede ayudar BDO

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