Aplicación de las NIIF para PYMES en el Perú

Aplicación de las NIIF para PYMES en el Perú

En diciembre de 2021, mediante Resolución N° 002-2021-EF/30 del Consejo Normativo de Contabilidad, se establece a partir del 1 de enero de 2022 un nuevo umbral para la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (en adelante NIIF para las PYMES); este umbral para la aplicación está definido de acuerdo al nivel de ingresos anuales por venta de bienes y/o servicios de las empresas, entiéndase que la aplicación de las NIIF para las PYMES será para aquellas empresas cuyos ingresos sean menores a 2,300 UIT y mayores a 150 UIT (entre S/ 10,580,000 y S/ 690,000 para el año 2022). 

De acuerdo con información de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), en el Perú las pequeñas y medianas empresas representan el 8% del total de empresas en el país, las grandes empresas el 1% y las microempresas el 91%; por lo que la adopción de esta norma para el año 2022 implicará todo un reto para estas empresas, tomando en consideración que vienen aplicando una contabilidad mixta (denominados criollamente Peruvian GAAP) entre lo indicado por la norma contable y la norma tributaria. Estos cambios han sido impulsados desde el Legislativo para el cumplimiento estricto de las normas contables vigentes en el país tal como a continuación pasamos a explicar.

Antecedentes normativos

Debemos recordar que en setiembre de 2018 se emitió el Decreto Legislativo N° 1438, el cual regula el Sistema Nacional de Contabilidad conformante de la Administración Financiera del Sector Púbico y en lo que va del presente año 2022 se emitió en febrero el Decreto Legislativo N° 1525 el cual modifica diversos artículos del D.L. 1438, entre ellos, el artículo 4º del Sistema Nacional de Contabilidad incorporando los artículos 4.3 y 4.4 que precisan lo siguiente:

“…

4.3. El marco para la preparación de la información financiera en las entidades del Sector Público son las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, excepto en aquellas entidades a las que, por su naturaleza y características operativas, les aplique un marco distinto. Estos marcos son adoptados conforme a las disposiciones que establezca la Dirección General de Contabilidad Pública.

4.4 Las entidades del sector privado preparan y presentan los estados financieros, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad, excepto aquellas entidades a las que, por su naturaleza y otras características operativas, les aplique un marco distinto.”

En dicho Decreto Legislativo también se modifica el artículo 6º referido al Consejo Normativo de Contabilidad y sus funciones incorporándose el artículo 6.4 el cual precisa:

“…

6.4 El reconocimiento, medición y presentación de los hechos económicos de las entidades del sector privado y de las empresas públicas, que corresponda, se rige por las disposiciones aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad, las mismas que son de cumplimiento obligatorio” (subrayado nuestro).

Como se puede apreciar, ambos Decretos Legislativos, en especial el Decreto Legislativo Nº 1525 (el cual entró en vigencia al día siguiente de su publicación) otorga facultades al Consejo Normativo de Contabilidad para exigir el cumplimiento irrestricto de las normas contables (NIIF Completas y NIIF para PYMES) a las empresas en el país, esto sumado a lo establecido en la Resolución N° 002-2021-EF/30 cuya vigencia es de cumplimiento obligatorio a partir del 1º de enero de 2022.

Las NIIF para PYMES

Tal como lo precisa el párrafo 1.2 de la Sección 1 “Pequeñas y medianas entidades” de las NIIF para Pymes, esta norma define a las pequeñas y medianas entidades a aquellas que:

  1. no tienen obligación pública de rendir cuentas; y
  2. publican estados financieros con propósito de información general para usuarios externos

y la norma emitida pretende sea utilizada por las pequeñas y medianas entidades (léase párrafo 1.1 de la Sección de las NIIF para Pymes).

Como se puede apreciar, la aplicación de esta norma no está regulada para entidades en base al nivel de ingresos o activos, como sí se ha establecido para las empresas peruanas según la Resolución Nº 002-2021-EF/30 del Consejo Normativo de Contabilidad.

NIIF para PYMES versus NIIF Plenas

Existe una marcada diferencia entre las llamadas “NIIF Completas” y las “NIIF para Pymes”, siendo la más destacada de estas la actualización de las mismas; las NIIF Completas son actualizadas de manera anual mientras que las NIIF para Pymes se han venido actualizando cada seis años en promedio (2009, 2015 y se estima que en el 2023 entre en vigencia las nuevas modificaciones).

Adicional al periodo de actualización, entre las principales diferencias tenemos:

  • No se requiere determinar el valor recuperable de la plusvalía o activos intangibles de vida ilimitada, salvo que existan indicios de deterioro.
  • Los activos biológicos pueden ser reconocidos mediante el método del costo menos depreciación si el valor razonable requiere de un costo o esfuerzo desproporcionado.
  • No se capitalizan los costos por préstamos, estos se reconocen en resultados.
  • Los contratos de arrendamientos desde el punto de vista del arrendatario se reconocen como arrendamientos financieros y operativos.
  • Se permite la no presentación de estados financieros consolidados en una controladora intermedia.
  • Se permite no presentar el periodo inicial en el caso de reexpresiones de cifras.
  • No se requiere revelar riesgos financieros.

Entre otros que serán motivo para otro artículo.

Aclaraciones pendientes 

Como lo hemos descrito líneas arriba, el año 2022 será un año clave para todas las pequeñas y medianas empresas, las cuales tendrán que migrar a un marco normativo el cual deberá ser aplicado de manera obligatoria por dichas empresas. La Dirección General de Contabilidad del Ministerio de Economía de Finanzas, se encuentra en un proceso de evaluación a fin de identificar incentivos y/o sanciones en caso las empresas no apliquen de manera obligatoria las normas en mención (ver ponencia realizada el 21 de julio por parte del Presidente del Consejo Normativo de Contabilidad).

Sin embargo, aun está pendiente que el Consejo Normativo de Contabilidad defina la normativa contable para aquellas empresas cuyos ingresos son menores a 150 UIT, así como también se emita una opinión respecto a cuál debe ser el marco normativo aplicable para las instituciones no lucrativas, entidades educativas, ONG’s cuyos ingresos se encuentran dentro del rango de las 150 y 2,300 UIT, el cual esperemos sea aclarado antes de finalizar el año 2022.