Gratificación de Fiestas Patrias: Consideraciones a tener en cuenta para el pago a trabajadores

Gratificación de Fiestas Patrias: Consideraciones a tener en cuenta para el pago a trabajadores

Las gratificaciones legales representan un beneficio social reconocido en el Régimen Laboral de la Actividad Privada que se entregan 2 veces al año con ocasión a las Fiestas Patrias y a la Navidad; independientes de la modalidad del contrato de trabajo y del tiempo de prestación de servicios del trabajador.

Encontrándonos en el mes de julio, mes correspondiente al pago de la gratificación legal por Fiestas Patrias, resulta conveniente compartir determinadas consideraciones respecto a su correcto otorgamiento:

¿Existen requisitos para percibir las gratificaciones legales?

Para efectos de adquirir el derecho a percibir las gratificaciones legales, deberá contarse con 1 mes de vínculo laboral antes del mes que corresponda efectuar el abono, como mínimo.

¿Qué días son computables para el cálculo de las gratificaciones legales?

Para efectos del cálculo de las gratificaciones legales, serán computables los días que la normativa nacional califica como efectivamente laborados.

Ahora bien, teniendo presente los diversos mecanismos laborales adoptados por las empresas a nivel nacional, como medidas para contrarrestar el grave impacto económico generado por la pandemia de COVID-19, es importante conocer cómo deberá calcularse la gratificación legal por Fiestas Patrias en determinados supuestos específicos:

Supuesto aplicable Efectos sobre el cálculo y pago de la gratificación legal por Fiestas Patrias
Suspensión Perfecta de Labores no rechazada por la Autoridad Laboral Procederá el pago de la gratificación legal proporcional, descontándose el período de Suspensión Perfecta de Labores.
Suspensión Perfecta de Labores rechazada por la Autoridad Laboral Procederá el pago de la gratificación legal íntegra.
Reducción de remuneraciones Procederá el pago de la gratificación legal íntegra, calculada sobre la base de la remuneración computable al día 30 de junio de 2021.
Descanso Vacacional Anual Serán considerados como días efectivamente laborados, procediendo, en principio, el pago de la gratificación legal íntegra.
Licencias con Goce de Haber Serán considerados como días efectivamente laborados, procediendo, en principio, el pago de la gratificación legal íntegra.
Licencias sin Goce de Haber Procederá el pago de la gratificación legal proporcional, descontándose el período de Licencia sin Goce de Haber.
Implementación del trabajo remoto o del teletrabajo Procederá el pago de la gratificación legal íntegra.
Descanso médico por enfermedad (COVID-19, entre otros) Serán considerados como días efectivamente laborados, procediendo, en principio, el pago de la gratificación legal íntegra.

 

¿Cómo se calculan las gratificaciones legales por Fiestas Patrias?

La gratificación legal por Fiestas Patrias será calculada en base a lo siguiente:

  • Gratificación legal íntegra: Será equivalente a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado durante todo el semestre; esto es, durante el período enero – junio.
  • Gratificación legal proporcional: En caso el trabajador ha laborado un período menor a un semestre, el importe se reducirá proporcionalmente; siendo indispensable que el trabajador haya laborado, como mínimo, 1 mes en el semestre.

¿Cuál es la remuneración computable para el pago de las gratificaciones legales?

Se considerará remuneración computable a la remuneración básica y todos aquellos conceptos remunerativos que perciba el trabajador, en dinero o especie, como contraprestación por sus servicios.

Para dichos efectos, en principio, se tomará en cuenta la remuneración que el trabajador se encuentre percibiendo al 30 de junio de 2021.

¿Cuándo se abona la gratificación legal por Fiestas Patrias?

La gratificación legal por Fiestas Patrias deberá ser pagada en la primera quincena del mes de julio, esto es, hasta el día 15 de julio de 2021.

¿Se encuentran afectas las gratificaciones legales a aportaciones, contribuciones o descuentos?

Las gratificaciones legales se encuentran inafectas de toda aportación, contribución o descuento. No obstante, dicha inafectación no comprende a las retenciones por concepto de Impuesto a la Renta, a los descuentos autorizados por el propio trabajador, ni a los descuentos dispuestos por mandato judicial.

Es de precisar que el monto de aportación de las entidades empleadoras a EsSalud, con respecto al importe de las gratificaciones legales, deberá ser pagado a los trabajadores en calidad de “Bonificación Extraordinaria”. Para dichos efectos, el importe a ser reconocido variará según se encuentre el trabajador cubierto por una Entidad Prestadora de Salud (EPS) o no:

  • Trabajador cubierto por EPS: La Bonificación Extraordinaria equivale al 6.75% del aporte a EsSalud que hubiere correspondido efectuarse.
  • Trabajador no cubierto por EPS: La Bonificación Extraordinaria equivale al 9% del aporte a EsSalud que hubiere correspondido efectuarse.

¿Corresponde el pago de la gratificación legal por Fiestas Patrias si no se tiene vínculo laboral vigente?

En caso el trabajador hubiere cesado previo al pago de la gratificación legal por Fiestas Patrias, se le deberá haber abonado la gratificación legal trunca correspondiente dentro de las 48 horas de su cese.

El importe a abonar por dicho concepto deberá ser equivalente a los meses calendario completos trabajados en el semestre en el que se produjo el cese.

¿Existen infracciones en el caso de incumplimientos ligados al pago de las gratificaciones legales?

El incumplimiento de las disposiciones referidas a las gratificaciones legales podrían constituir infracciones calificadas como leves o graves, siendo con ello pasibles de ser sancionadas con multas que oscilarían entre las 0.26 UIT a las 26.12 UIT (el valor de la UIT asciende a S/ 4,400.00), monto que dependerá del número de trabajadores afectados.