Beneficios tributarios y efectos contables originados por la modificación de la tasa del impuesto a

Beneficios tributarios y efectos contables originados por la modificación de la tasa del impuesto a

Este artículo tiene como objetivo informar sobre los principales beneficios tributarios promulgados mediante la Ley N° 31110 “Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial”, publicada el 31 de diciembre de 2020, y sus efectos contables en el impuesto a la renta diferido.

Beneficios tributarios

Mediante la Ley N° 31110 se aprobaron cambios en el régimen laboral y tributario de las empresas que se encuentran dentro de los alcances del mencionado dispositivo. Este sector se encontraba regulado por la Ley N° 27360, derogada el 6 de diciembre de 2020 a través de la Ley N° 31087.

El alcance de esta nueva Ley es para las personas naturales o jurídicas que cumplan las siguientes condiciones:

  • Que desarrollen cultivos y/o crianzas.
  • Que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Excluyéndose de forma expresa las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.
  • Los productores agrarios excluyendo aquellos organizados en asociaciones de productores, siempre y cuando cada asociado de manera individual no supere 5 (cinco) hectáreas de producción.

Adicionalmente, a través del Decreto Supremo N° 005-2021-MIDAGRI, Reglamento de la Ley N° 31110, se precisó que el régimen se aplica a toda persona natural o jurídica que desarrolle cultivos y/o crianzas y/o actividad agroindustrial, siempre que los ingresos netos por otras actividades no beneficiadas no superen el 20% del total de los ingresos netos anuales.

Entre los beneficios tributarios destacan los siguientes:

  1. Se aplicarán las siguientes tasas para el pago a cuenta del impuesto a la renta (bajo el sistema de porcentaje) y para determinar el impuesto a la renta anual:
Menor a 1700 UIT de Ingresos Netos Mayor a 1700 UIT de Ingresos Netos
Ejercicios gravables Pagos a cuenta Tasa del Impuesto a la Renta Ejercicios gravables Pagos a cuenta Tasa del Impuesto a la Renta
2021 a 2030 0.8% 15%

2021 a 2022
2023 a 2024
2025 a 2027
2028 en adelante

 

0.8%
1%
1.3%
1.5%

 

15%
20%
25%
Tasa del Régimen General (29.5% en la actualidad)
2031 en adelante 1.5% Tasa del Régimen General (29.5% en la actualidad)

 

  1. Aplica el beneficio de depreciación acelerada (20% anual) respecto a las inversiones en infraestructura hidráulica y de riego.
  2. Aplica la recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), conforme al Decreto Legislativo N° 973.
  3. Las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos no superen las 1,700 UIT en el ejercicio gravable, tienen derecho a crédito tributario del 10% de la reinversión de hasta el 70% del monto de las utilidades anuales, luego del pago del impuesto a la renta, durante el periodo del 2021 al 2030. La reinversión debe priorizar en la medida de lo posible el fortalecimiento de la agricultura mediante la implementación de sistema de riego tecnificado.
  4. Aplica la deducción de gastos sustentados en boletas de venta y tickets otorgados por contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado, hasta el 10% de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir costo o gasto (con un tope de hasta 200 UIT en el ejercicio).

Efectos contables por la gradualidad de las tasas del impuesto a la renta anual

La NIC 12 “Impuesto a las Ganancias” indica que “los activos y pasivos por impuestos diferidos deben medirse empleando las tasas impositivas que se espera sean de aplicación en el período en el que el activo se realice o el pasivo se cancele, basándose en las tasas (y leyes fiscales) que al final del período de presentación hayan sido aprobadas, o prácticamente aprobadas, terminado el proceso de aprobación”, motivo por el cual la aprobación de la Ley N° 31110 tuvo diversos efectos en el impuesto a la renta diferido, de los cuales a continuación brindamos algunos ejemplos que a nuestro criterio fueron los más comunes y significativos:

  1. El pasivo diferido por revaluación de terrenos que se determinaba tomando en cuenta la tasa del 15% según la derogada Ley N° 27360, se debe recalcular considerando la tasa de 29.5% (afectando el otro resultado integral), a menos que sea segura su venta antes del año en que aplique calcular el impuesto a la renta utilizando la tasa del régimen general. Para el caso de otros activos fijos revaluados, distintos a los terrenos, el pasivo diferido se deberá determinar tomando en cuenta las variaciones de las tasas indicadas en I.a (cuando la entidad traslade desde el excedente de revaluación a resultados acumulados un importe igual a la diferencia entre la depreciación del activo revaluado y la del costo original del activo), afectando posteriormente a los resultados del año. Como indica la NIC 12, en caso resulte difícil determinar el importe corriente y diferido, el cálculo se basará en una proporción razonable de los impuestos corrientes y diferidos o en otro método con el que se consigna una distribución más apropiada.
  2. El activo diferido originado por pérdidas tributarias arrastrables se tiene que evaluar los períodos en que se esperan recuperar, considerando el sistema de compensación elegida por la entidad, y posteriormente recalcular dicho activo diferido tomando en cuenta las tasas, indicadas en I.a, que serán aplicables en cada período de recuperación, afectando a los resultados del año.
  3. Si las compañías deciden beneficiarse con la depreciación acelerada (20% anual) de las inversiones en infraestructura hidráulica y de riego, lo podría realizar vía declaración jurada y generaría una diferencia temporaria con la depreciación financiera, cuyo impuesto diferido se deberá calcular conforme apliquen las tasas indicadas en I.a. Para el caso de las compañías que hayan venido aplicando la depreciación acelerada a sus activos fijos conforme la derogada Ley N° 27360, deberán recalcular su impuesto diferido considerando las tasas, indicadas en I.a, conforme los años en que sean aplicables, afectando a los resultados del año.

Como se indicó al inicio de este artículo, la gradualidad de la tasa del impuesto a la renta fue publicada el 31 de diciembre de 2020 por lo que los efectos de dichos cambios debieron calcularse y reconocerse en los estados financieros a dicha fecha y posteriores. En consecuencia, en caso no se haya hecho, las compañías deberán corregir dicho error contable, en aplicación de la NIC 8 “Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores”, reexpresando o reestructurando sus estados financieros al 31 de diciembre de 2020 y 2021.

En conclusión, existen otras partidas temporarias que pueden haberse afectado por la modificación de las tasas del impuesto a la renta como las generadas por el costo atribuido de los activos por aplicación de la NIIF 1, los costos por intereses activados conforme la NIC 23 “Costos por Préstamos” y la plusvalía que surge en una combinación de negocios, por lo que las compañías deben evaluar de forma acuciosa todas sus diferencias temporarias, cuyo reconocimiento o registro se deberán efectuar de forma similar a lo mencionado en los párrafos 1, 2 y 3 anteriores.