Del trabajo remoto al teletrabajo

Del trabajo remoto al teletrabajo

Hasta antes de la pandemia, lo que hoy llamamos trabajo remoto o virtual estaba regulado por la Ley N° 30036, Ley de Teletrabajo, vigente desde el año 2013 y su Reglamento, vigente desde el año 2015. Como sabemos, esta modalidad de trabajo casi no existía en nuestro país. Sin embargo, repentinamente, en marzo de 2020 debido a la pandemia por el SARS Cov2, muchos sectores dejaron de asistir presencialmente al trabajo y cuando fue posible, se comenzó a laborar desde casa. Es así que el Estado Peruano formalizó mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020, la realización del trabajo remoto.

Dicha norma permitió que los trabajadores puedan realizar sus labores desde su domicilio o donde se encontrasen físicamente, sin el cumplimiento de las disposiciones legales contempladas en la Ley vigente en dicho entonces. Posteriormente, con el control de la pandemia, en diciembre de 2022, mediante Decreto de Urgencia N° 115-2021, se dispuso que la modalidad de prestación de servicios de trabajo remoto concluya el 31 de diciembre del 2022; aplicándose a partir de entonces, las disposiciones normativas correspondientes al teletrabajo.

No obstante, en septiembre de 2022, se publicó la nueva Ley de Teletrabajo, Ley N° 31572, estableciendo nuevos lineamientos a considerarse para efectos que las entidades empleadoras apliquen dicha modalidad de prestación de servicios. Entre otros, se establecieron los derechos de los teletrabajadores y las obligaciones de las entidades empleadoras respecto a esta modalidad de trabajo no presencial. De igual forma, se dispuso un plazo de adecuación para las entidades empleadoras de 60 días calendario luego de la publicación de su Reglamento; no obstante, dicho Reglamento fue recientemente promulgado en febrero de 2023, disponiéndose que el referido plazo de adecuación sea hasta el 27 de abril próximo.

Es importante considerar que Reglamento, desarrolla entre otros, las formalidades para la aplicación de la modalidad de teletrabajo, la provisión de equipos y compensación correspondiente, el derecho de los teletrabajadores a la intimidad, privacidad e inviolabilidad de sus comunicaciones, y las capacitaciones que los teletrabajadores deben recibir. De igual forma, se establecen nuevos supuestos de infracción laboral, en caso de incumplimiento normativo sobre el particular.

Es por todo esto que es necesario tomar conciencia que las condiciones de trabajo remoto que se introdujeron durante la pandemia a raíz de la emergencia sanitaria ahora deben ser evaluadas y adaptadas para el cumplimiento de la nueva Ley de Teletrabajo y su Reglamento. Siendo ello así, si en su organización se mantiene la modalidad de trabajo remoto o, ha incorporado lo que llamamos modalidades híbridas, será necesario realizar a la brevedad una revisión de las políticas y procedimientos internos a fin de que los mismos se encuentren alineados al cumplimiento de las nuevas disposiciones normativas.

En BDO Perú nos encontramos a disposición de nuestros clientes para asistirlos en la adecuación a las nuevas disposiciones referentes al teletrabajo, contribuyendo así a un óptimo compliance laboral en su organización.