Plantas Productoras y su tratamiento contable

Plantas Productoras y su tratamiento contable

Este artículo está dirigido a identificar el tratamiento contable del término Plantas Productoras que apareció en las Normas Internacionales de Información financiera (NIIF), como modificación del concepto que se venía utilizando hasta el año 2014, para aquellos activos biológicos que se transformaban y daban lugar a la generación de productos agrícolas.

En junio de 2014, el International Accounting Standards Board (IASB) publicó una enmienda referida a la “Agricultura: Plantas Productoras (modificaciones a la NIC 16 - Propiedades, Planta y Equipo y a la NIC 41 – Agricultura”; en dicha enmienda que entró en vigencia en el 2016, el IASB definió que las plantas productoras en agricultura son plantas vivas de donde se obtienen productos agrícolas (activos biológicos) por más de un periodo y tienen una probabilidad remota de ser vendidas como productos agrícolas, excepto por ventas incidentales de raleos y podas.

¿Qué plantas no se consideran como plantas productoras de acuerdo con el IASB?

De acuerdo con lo indicado por el IASB, las plantas que no califican como plantas productoras y deben ser reconocidas dentro del alcance de la NIC 41 son las siguientes:

  • Plantas cultivadas para ser cosechadas como productos agrícolas (por ejemplo: árboles cultivados para su uso como madera);
  • Plantas cultivadas para generar productos agrícolas cuando existe más que una probabilidad remota de que la entidad cosechará también y venderá la planta como producto agrícola, de forma distinta a la venta incidental de raleos y podas (por ejemplo: árboles que se cultivan por sus frutos o su madera); y
  • Plantas que producen una sola cosecha (por ejemplo: yuca, camote, culantro, repollo, maíz y trigo).

¿Cómo se deben contabilizar las plantas productoras?

Desde el 1 de enero de 2016, fecha en la que entró en vigor la enmienda a las NIC 16 y 41, las plantas productoras se deben de reconocer como tales y separado de lo que constituye el producto biológico. Se deben registrar de la misma forma en que se reconoce un activo fijo, es decir, registrar todos los costos que se incurren hasta antes que estén en la ubicación y condiciones necesarias para ser capaces de operar en la forma prevista por la gerencia (madurez).

Por consiguiente, las plantas productoras utilizarán un enfoque de acumulación de costos hasta su madurez. No obstante, durante este tiempo existen cosechas preliminares y su tratamiento específico lo explico en el acápite siguiente.

Una vez que la planta productora alcanza su nivel de madurez, puede ser medida bajo el modelo del costo o bajo un modelo de revaluación y se debe depreciar en el plazo de su vida útil.

¿Cómo se deben reconocer las ventas de los productos biológicos cuando las plantas productoras aún no están consideradas aptas para su operación?

Muchas empresas agrícolas comercializan a nivel local las primeras cosechas que no alcanzan los niveles óptimos o de madurez, están por debajo de su valor comercial y no cumplen las condiciones necesarias para ser comercializados de acuerdo con lo previsto por la gerencia.

Hasta el 31 de diciembre de 2021, cuando se dé está situación, los ingresos provenientes de la venta que se genere de las plantas productoras que aún no se encuentran en condiciones de uso se deberían rebajar del costo del activo, pero a partir del 1 de enero de 2022 este tratamiento ya no aplicaría más.

En mayo de 2020 el IASB ha publicado una nueva enmienda a la NIC 16, la cual entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2022 (se puede utilizar o aplicar de forma anticipada), donde ya no se permite este tratamiento y señala que lo correcto es que debe reconocerse en los resultados del año como un ingreso con su respectivo costo del proceso de cosecha hasta el punto de venta.

Una compañía aplicará esas modificaciones de forma retroactiva, pero solo a los elementos de propiedades, planta y equipo que se llevan a la ubicación y condiciones necesarias para que puedan operar de la manera prevista por la gerencia a partir del primer período presentado en los estados financieros en los que la entidad primero aplica las enmiendas. La entidad debe reconocer el efecto acumulativo de aplicar inicialmente las modificaciones como un ajuste al saldo inicial de las ganancias retenidas (u otro componente del patrimonio, según corresponda) al comienzo del primer período presentado.

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