CTS 2022: ¿Cómo calcular el pago a mis trabajadores?

CTS 2022: ¿Cómo calcular el pago a mis trabajadores?

1. ¿Qué es la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS)?

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio social que tiene como principal finalidad proteger al trabajador en caso de cese del vínculo laboral. Esta compensación se deposita dos veces al año, en los meses de mayo y noviembre.

Ahora bien, dentro de los primeros 15 días del mes de noviembre de 2022, las empresas se encuentran en la obligación de abonar a favor de sus trabajadores dependientes la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al período mayo 2022 – octubre 2022.

2. Requisitos para el pago de la CTS

El pago de la CTS corresponde a aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que laboren una jornada mínima de 4 horas diarias.

Asimismo, a efectos de recibir este beneficio, se requiere que el trabajador haya prestado sus servicios por al menos un mes.

3. Remuneración computable para el cálculo de la CTS

La remuneración que se considera para el cálculo de la CTS es la remuneración básica, así como todas las cantidades que el trabajador perciba regularmente y que sean de su libre disposición.

4. Cálculo de la CTS

El monto de la CTS que el empleador deberá depositar se calcula tomando en consideración el tipo de empresa (si es MYPE o del régimen general) y el tiempo laborado en el período mayo 2022 – octubre 2022.

4.1. Empresas sujetas al Régimen Laboral de la Actividad Privada (mediana y gran empresa):

La CTS es calculada en razón al dozavo de la remuneración computable, multiplicado por el número de meses laborados completamente en el periodo semestral de mayo – octubre, conforme a la siguiente ecuación:

1/12 × RC × N° meses

Es de precisar que, para el calculo de la CTS se compensará también las fracciones de mes trabajadas, en cuyo caso, el monto se calculará de la siguiente manera:

1/30 × 1/12 × RC × N° de días

4.2. Empresas sujetas al régimen laboral especial de las MYPES:

Para que sean aplicables las disposiciones especiales de este régimen, la compañía deberá estar inscrita ante el REMYPE, caso contrario, le será de aplicación las disposiciones del régimen general.

En ese sentido, si se trata de una microempresa (empresa con ventas anuales de hasta 150 UIT) el trabajador no tendrá derecho a percibir la CTS. Siendo que, si se trata de una pequeña empresa (empresa con ventas anuales mayores a 150 UIT1 y hasta 1700 UIT) el trabajador tendrá derecho a recibir 15 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, es decir, el 50% de lo que le corresponde a un trabajador del régimen general.

5. Libre disposición del 100% de la CTS

Es oportuno precisar que, mediante la Ley N° 31480, se autorizó que los trabajadores puedan retirar de manera excepcional el 100% de los fondos de la CTS hasta el 31 de diciembre de 2023.

6. Sanciones administrativas en caso de incumplimiento

En el supuesto que una empresa no cumpla con el pago de este beneficio social, de manera íntegra y oportuna, constituye una infracción grave en materia de relaciones laborales.

Por tanto, será pasible de multas administrativas que oscilarían entre las 0.11 UIT hasta las 26.12 UIT, según la cantidad de trabajadores afectados y el tipo de empresa infractora.

Por otro lado, las compañías se encuentran también en la obligación de entregar la hoja de liquidación con el cálculo de la CTS, dentro de los cinco días de efectuado el depósito.

En ese sentido, el incumplimiento de la entrega de dicho documento constituye una infracción leve. Por lo que, las entidades empleadoras, en dicho caso, serían pasibles de una multa administrativa de 0.045 UIT hasta las 15.52 UIT, lo cual dependerá de la cantidad de trabajadores afectados y el tipo de empresa infractora.

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1 Cabe considerar que la UIT para el año 2022 es de S/ 4,600.