Alerta Laboral - Vacunación COVID-19: Establecen requisitos para el retorno del trabajo presencial

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El 14 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 168-2021-PCM, este decreto debe entenderse dentro del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas sanitarias para la nueva convivencia social y laboral.  

Nuevas Restricciones

  • Trabajo presencial 

Toda empresa con más de 10 trabajadores sólo podrá operar de manera presencial si todos sus trabajadores acreditan haber recibido la dosis completa de vacunación.  

  • Ingreso a espacios cerrados 

Las personas mayores de 18 años que deseen ingresar a espacios cerrados tienen que presentar su carné físico o virtual acreditando haber recibido sus 2 dosis de vacunación contra la COVID-19. 

  • Uso de mascarilla 

Es obligatorio el uso de una mascarilla KN95 o de una mascarilla quirúrgica de tres con una mascarilla comunitaria (tela) para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados o donde no se pueda mantener el distanciamiento físico corporal. 

Las medidas concernientes al ingreso a espacios cerrados y al trabajo presencial comenzarán a regir a partir del 15 de diciembre de 2021. 

Sobre el retorno a labores presenciales 

Respecto a lo dispuesto para el retorno del trabajo presencial, consideramos que la norma no da mayores alcances sobre las medidas a tomar respecto a la negativa de los trabajadores de vacunarse a partir del 15 de diciembre de 2021.  

Hasta el momento, y ante la negativa de los trabajadores a recibir las 2 dosis de vacunas, se pueden desprender de la norma referida, los siguientes escenarios:

  • Continuar con el trabajo remoto: Esta medida siempre que las funciones del cargo así lo permitan y que las empresas acepten dicha modalidad. 

  • Suspensión de Labores: Esta medida se daría ante la negativa de los trabajadores a vacunarse y siempre que su puesto no permita la ejecución remota de sus labores o que su retorno sea necesario para la ejecución del plan de reanudación de actividades presenciales de la empresa. 

Sobre este último escenario, es necesario que las Autoridades definan el reglamento o norma complementaria para las empresas que decidan regresar al trabajo presencial con todos los trabajadores vacunados y no descartar que se pueda aplicar la suspensión perfecta de labores a aquellos trabajadores que no quieran vacunarse, sobre todo si tenemos en cuenta que la medida dispuesta es restrictiva y no establece una solución valida. 

Recomendaciones

  • Iniciar campañas informativas y de sensibilización a los trabajadores sobre los beneficios de la vacunación y de las restricciones de la nueva norma para los no vacunados.  

  • Implementar planes de retorno a las labores presenciales, a efectos de determinar la necesidad del trabajo presencial o la continuación del trabajo remoto. 

  • Identificar al personal no vacunado. Entendemos que la presente norma faculta desde ahora a las empresas a solicitar a sus trabajadores el correspondiente QR de vacunación. 

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