Sancionarán a empresas que permitan el ingreso a trabajadores que no cuenten con la tercera dosis contra la COVID-19

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El día 21 de abril de 2022, mediante Decreto Supremo N° 004-2022-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano, se dispuso la modificación al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, incorporándose dos nuevas infracciones administrativas muy graves en el marco de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional motivado por la COVID-19.

Las nuevas infracciones que deberán ser consideradas, a partir de la publicación de este Decreto son:

Infracción respecto a Nuevo inciso de la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 009-2021-TR Infracción administrativa
Vacunación para labores presenciales en los trabajadores Literal e) Disponer, exigir o permitir el ingreso o permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo, cuando no cuenten con las dosis de vacunación contra la COVID-19, exigida para la actividad laboral presencial, según la normativa vigente, o, de encontrarse exceptuados, incumplir las condiciones y obligaciones previstas para dicho supuesto, conforme a lo establecido por el Estado.
Vacunación para labores presenciales en los prestadores de servicio Literal f) Incumplir las disposiciones relacionadas a los prestadores de servicios que no cuenten con las dosis de vacunación exigidas contra la COVID-19, según la normativa vigente en lo referido al retorno a la actividad laboral de manera presencial en los centros de trabajo.

 

Multa

El incumplimiento de las nuevas infracciones conllevará una multa desde S/ 2,300 (0.50 UIT) hasta las S/ 460,000 (100 UIT), dependiendo del régimen de la entidad empleadora y del número de trabajadores/prestadores afectados.

Debe considerarse que, a fin de calcular el monto de la multa para el inciso e), el monto será considerado sobre el total de trabajadores que prestan servicios de manera presencial en el centro de trabajo.

A considerar

  • El plazo excepcional para permitir labores presenciales de los trabajadores que no cuentan con su esquema de vacunación completo fue hasta el día 14 de enero de 2022. 
  • El plazo excepcional para permitir labores presenciales de los trabajadores que no cuentan con su esquema de vacunación completo fue hasta el día 14 de enero de 2022. 
  • Es obligación de las empresas el verificar que todos sus trabajadores en labor presencial cuenten con su esquema de vacunación completa a fin de velar por la seguridad de los mismos, caso contrario, este incumplimiento será considerado una infracción normativa, conforme a las disposiciones bajo comentario.

Contacto

Carina Dávila, Gerente Legal, Business Services & Outsourcing