¿Sabías que las compañías deben cumplir con la medición de CO2 en sus ambientes laborales?

Con ocasión a la prevención del brote del virus SARS-CoV-2, se ha identificado a la medición de la concentración de dióxido de carbono (CO2) como método de previsión del COVID-19.

Es con ello que la medición de la concentración de CO2 nos permite medir el nivel de contaminación en un espacio cerrado, y de esta forma optimizar la ventilación del lugar y controlar el aforo de personas.

Al respecto, mediante Resolución Ministerial N°675-2022-MINSA, se ha modificado las disposiciones para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2. A saber, dichas disposiciones conllevan la necesidad de actualización del Plan COVID correspondiente, el cual toda Compañía con trabajadores que realicen trabajo presencial deben contar, implementar y cumplir; así como también forma parte de las obligaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, siendo que deben ser considerados en el Plan Anual correspondiente a dicho Sistema de Gestión.

Como parte de dichas modificatorias, se ha establecido la obligación de las Compañías de realizar monitoreos periódicos de CO2, a efectos de verificar la correcta ventilación de sus ambientes laborales. Siendo ello así, las Compañías podrán ser susceptibles de fiscalización por parte de la SUNAFIL y/o Ministerio de Salud respecto al resultado de los referidos monitoreos.

¿Cómo debería realizarse un monitoreo de CO2?

  • Medición inicial, medición basal: Medición en ambientes sin trabajadores, esta medición servirá de base para comparar las futuras mediciones, y permitirá determinar las acciones necesarias para mejorar la ventilación. 
  • Primer monitoreo: 1 medición por semana durante 2 semanas consecutivas en cada turno de trabajo. En base a los resultados del mismo, deberá determinarse la periodicidad de los próximos monitoreos. 

Concluidas las mediciones, se deberá elaborar un Registro de Monitoreos Ocupacionales, el cual deberá contener el Programa Anual de Monitoreos y el Informe Final con los resultados obtenidos. Dicho registro deberá ser documentado durante 5 años, según lo establecido en la normativa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, y será solicitado en caso la Compañía sea fiscalizada por dicha materia.

Desde BDO contamos con un equipo especializado y multidisciplinario que pueda brindarles la asistencia necesaria para efectos del óptimo cumplimiento de la disposición normativa en cuestión, tanto respecto a la actualización del Plan COVID, como de la ejecución del monitoreo en sí.