La SUNAT establece los lineamientos para la Declaración del Beneficiario Final en 2022 y 2023

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Mediante Resolución de Superintendencia N° 41-2022/SUNAT, la Autoridad Tributaria de Perú (SUNAT) ha establecido la manera de calcular los ingresos netos por parte de los sujetos obligados a efectuar la Declaración del Beneficiario Final, así como los plazos de vencimiento aplicables. De esta forma, la norma hace referencia a los sujetos obligados siguientes:

Las Personas Jurídicas domiciliadas en Perú

Cada compañía deberá cumplir con presentar la Declaración en las fechas máximas siguientes, según el tramo al que pertenezcan una vez calculados sus ingresos netos:

(*) La norma detalla la manera de calcular los ingresos netos.

Por su parte, las compañías comprendidas en los tramos I y II efectuarán la Declaración en la fecha que les corresponda, de acuerdo al último dígito de su número de RUC. A continuación, el detalle:

Para el Tramo I

Para el Tramo II

Respecto a las personas jurídicas que calcen en el TRAMO III, las mismas se entenderán comprendidas en tanto no hayan estado obligadas a presentar la Declaración previamente. Cabe precisar que SUNAT emitirá una próxima resolución con el cronograma que les resulte aplicable.

Los Entes Jurídicos inscritos en el RUC al 31/12/2022

Estos sujetos no deben tener su inscripción con baja en el RUC al momento de efectuar la Declaración. Asimismo, dicha Declaración debe presentarse según los plazos previstos para las obligaciones tributarias mensuales de diciembre de 2022, cuyos vencimientos dependerán del último dígito de cada número de RUC, de acuerdo con el detalle siguiente:

Por su parte, aquellos sujetos obligados que no estén comprendidos en esta norma, ni en el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 185-2019/SUNAT, deberán cumplir posteriormente con la Declaración según SUNAT lo establezca en otra Resolución.

Asimismo, conviene tener en consideración que la UIT vigente para el 2022 asciende a S/ 4,600.00.

De otro lado, aún no se ha publicado el monto de la UIT que estará vigente en el 2023.

Finalmente, y en lo referido a la vigencia de la norma, la misma surtirá efectos desde el día 25 de marzo de 2022.

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