Mediante Decreto Supremo N° 030-2022-PCM, el Gobierno Peruano oficializó una nueva prórroga del Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de abril del presente año e introdujo nuevas medidas que se enmarcan en el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM. Esto, por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19.
Al respecto, cabe resaltar que el grueso de las nuevas disposiciones está ligado a los requisitos exigibles a personas de 18 años a más, quienes, en muchos escenarios, deberán acreditar haber recibido las 3 dosis de vacunación contra la COVID-19 en tanto estén habilitados para recibirla.
A continuación, mencionamos parte de las nuevas medidas introducidas:
Aspecto | Medidas |
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Requisitos de entrada a Perú |
Las personas de 12 años a más (sean o no residentes), deberán acreditar haber recibido 2 dosis. Medida especial introducida: Los residentes en Perú de 18 años a más tienen las 2 opciones siguientes:
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Requisitos en vuelos nacionales |
Las personas de 12 años a más (sean o no residentes), solo podrán abordar si acreditan haber recibido 2 dosis. Medida especial introducida: Los residentes en Perú de 18 años a más tienen las 2 opciones siguientes:
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Uso del servicio de transporte interprovincial |
Las personas de 12 años a más (sean o no residentes), solo podrán abordar si acreditan haber recibido 2 dosis. Medida especial introducida: Los residentes en Perú de 18 años a más tienen las 2 opciones siguientes:
ATENCIÓN: Los prestadores del servicio de transporte urbano e interprovincial siempre deben cumplir con los lineamientos establecidos por el MTC. |
Presentación del carné de vacunación físico o virtual |
Es obligatoria su presentación para mayores de 18 años, el cual acreditará haber recibido las 3 dosis contra la COVID. Lo anterior, a fin de ingresar a:
ATENCIÓN:
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Actividad laboral presencial |
Los trabajadores deben acreditar las 3 dosis de vacunación, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero. En el marco de la actividad privada, ¿qué pasa si el trabajador no acredita las 3 dosis? Deberá prestar trabajo remoto, a menos que este sea incompatible con sus labores. En esta situación, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral. ATENCIÓN: El empleador verificará el cumplimiento de esta medida. |
Uso de playas, piscinas, etc. | Para mayores de 18 años, las personas deberán acreditar haber recibido las 3 dosis, en tanto lo tengan habilitado según protocolo vigente. |
Ingreso a coliseos y estadios deportivos | Para mayores de 18 años, las personas deberán acreditar haber recibido las 3 dosis, en tanto lo tengan habilitado según protocolo vigente. |
Contacto
Carina Dávila, Gerente Legal, Business Services & Outsourcing