COVID-19: Efectos legales de la pandemia

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El día 14 de agosto de 2021 fue publicado el Decreto Supremo N° 025-2021-SA, norma que prorroga la Emergencia Sanitaria por un plazo de 180 días calendario, contabilizados a partir del 3 de setiembre de 2021.

De manera paralela, el día 17 de setiembre de 2021 fue publicado el Decreto Supremo N° 152-2021-PCM, norma que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por un plazo de 31 días calendario, computable desde el 1 de octubre de 2021.

Teniendo en cuenta la continua extensión de las medidas mencionadas desde el mes de marzo del año 2020, a continuación repasaremos los principales efectos legales que estas acarrean.

Suspensión Perfecta de Labores

  • La Suspensión Perfecta de Labores regulada en el marco de la pandemia COVID-19 podrá ser extendida hasta el 2 de octubre de 2021.

Trabajadores comprendidos en los grupos de riesgo

  • Los trabajadores que adolezcan comorbilidades ligadas al COVID-19 deberán continuar prestando servicios bajo la modalidad de trabajo remoto. En el supuesto que ello no resulte aplicable por la naturaleza de las labores, se deberá otorgar una licencia con goce de haber compensable.
  • De manera excepcional, los trabajadores podrán reincorporarse presencialmente al centro de labores, debiendo seguirse el procedimiento establecido para dichos efectos.
  • Las medidas aludidas serán aplicables durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria; esto es, hasta el 1 de marzo de 2022.

Modificación de jornadas y horarios de trabajo

  • Las empresas se encuentran habilitadas de modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo al interior de los centros de labores, a fin de reducir los riesgos de contagio ligados al COVID-19.

Vigilancia de la salud de los trabajadores por exposición a la COVID-19

  • Aquellas empresas que no cuenten con el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberán contar, como mínimo, con un profesional de la salud, un Licenciado en Enfermería y/o un Médico Ocupacional, según la cantidad de trabajadores al interior del centro de labores.
  • La obligación descrita se encontrará vigente durante la Emergencia Sanitaria.

Subsidio por Incapacidad Temporal para Pacientes Diagnosticados con COVID-19

  • Respecto de aquellos trabajadores con diagnóstico confirmado de COVID-19, cuya remuneración mensual sea de hasta S/ 2,400.00, el Seguro Social de Salud (EsSalud) reconoce un subsidio por incapacidad temporal para el trabajo, por los primeros 20 días de incapacidad, a ser otorgado a las empresas.
  • El subsidio a que se ha hecho comentario resultará aplicable durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria.

Exámenes Médicos Ocupacionales

  • Se suspende la obligación de realizar exámenes médicos pre-ocupacionales ligadas a actividades de alto riesgo, con excepción de aquellos supuestos en los que no se hubiere practicado oportunamente el examen al trabajador.
  • Se suspende la obligación de realizar exámenes médicos ocupacionales periódicos, prorrogándose automáticamente la vigencia de los que hubieren vencido o se encuentren próximos a su vencimiento.

Auditorías al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

  • Se suspende la obligación de realizar auditorías al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo implementado.
  • Una vez terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria, las empresas se encontrarán obligadas de practicar las auditorías a las que se han hecho referencia dentro de los 90 días siguientes.

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Carina Dávila, Gerente Legal, BDO Outsourcing

Andres Fassioli, Asesor Laboral y Migratorio, BDO Outsourcing