Próximo pago a los trabajadores por participación en Las Utilidades generadas con base en el Ejercicio Fiscal 2021

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La Participación en las Utilidades representa un beneficio social regulado en la legislación laboral peruana, el cual consiste en detraer un determinado porcentaje de las rentas empresariales para su reparto en forma directa entre los trabajadores dependientes.

Encontrándonos próximos a las fechas de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y, consecuentemente, a la distribución de las Utilidades, compartimos determinados alcances a considerar:  

A) ¿Quiénes son beneficiados? 

Los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, cuya entidad empleadora desarrolle actividades generadoras de rentas de Tercera Categoría. Sin embargo, será necesario que la entidad empleadora cuente, cuando menos, con 21 trabajadores en planilla contratados en promedio anual.  

B) ¿Cómo se calcula el importe a ser distribuido? 

Se calcula sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores. 

Para ello, el porcentaje de reparto está condicionado a la actividad principal que desarrolla cada entidad empleadora, el mismo que será aplicado a la Renta Anual Obtenida, antes de impuestos. Los porcentajes de reparto se detallan a continuación: 

ACTIVIDAD ECONÓMICA  PORCENTAJE 
Empresas pesqueras  10%
Empresas agrarias  5% 
Empresas de telecomunicaciones  10% 
Empresas industriales  10% 
Empresas mineras  8%
Empresas de comercio al por mayor y menor y restaurantes  8%
Empresas que realizan otras actividades  5%

 

Al respecto, el porcentaje que corresponda será distribuido de la manera siguiente: 

  • 50% será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador. 

  • 50% será distribuido en proporción a las remuneraciones de cada trabajador. 

Siendo ello así, a más remuneración y más días de trabajo, mayor será el beneficio a que cada trabajador tendrá derecho. 

C) ¿Qué días son computables? 

Serán considerados como “días laborados” los siguientes: 

  • Los días en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria. 

  • Las ausencias consideradas como asistencias para todo efecto, por mandato legal. 

  • Los días de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora. 

D) ¿Cuál es la remuneración computable? 

Todas aquellas remuneraciones de libre disposición, en dinero o en especie, que hubieren sido otorgadas al trabajador durante el ejercicio fiscal. 

E) ¿Existe un límite establecido?  

El monto tendrá un límite máximo de 18 remuneraciones mensuales, para lo cual deberá considerarse el promedio mensual de las remuneraciones percibidas por cada trabajador en el ejercicio fiscal previo. 

F) ¿Cuándo se distribuyen y abonan?  

Deberán ser distribuidas dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, conforme al cronograma aprobado por SUNAT. 

G) ¿Cuándo vence la obligación de presentar Declaración del Impuesto a la Renta de 2021? 

Las fechas de vencimiento para la Declaración Anual Renta 2021 se han establecido en base al último dígito del RUC del contribuyente, conforme a lo siguiente: 

ÚLTIMO DÍGITO DE RUC  FECHA DE VENCIMIENTO 
0 25 de marzo de 2022
1 28 de marzo de 2022 
2 29 de marzo de 2022
3 30 de marzo de 2022 
4 31 de marzo de 2022 
5 1 de abril de 2022 
6 4 de abril de 2022 
7 5 de abril de 2022 
8 6 de abril de 2022
9 7 de abril de 2022 

Buenos contribuyentes 

Sujetos no obligados a inscribirse en el RUC

8 de abril de 2022 

 

H) ¿Tendrá derecho a percibirlas un trabajador que se encontró bajo suspensión perfecta de labores?  

La Participación en las Utilidades representa un beneficio social reconocido a la totalidad de trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, no encontrándose su otorgamiento sujeto a que el trabajador se encuentre efectivamente laborando. 

Por tanto, sí corresponderá el pago del beneficio a aquellos trabajadores que se hubieren encontrado bajo la medida de Suspensión Perfecta de Labores, la cual rigió hasta el 2 de octubre de 2021. 

Cabe recordar que para efectos del cálculo y distribución de las Utilidades se tendrá en consideración, entre otros, los días efectivamente laborados en el ejercicio fiscal previo.

I) ¿Corresponde la distribución de utilidades a un trabajador que no tiene vínculo laboral vigente?  

En caso el trabajador hubiere cesado previo a la distribución de Utilidades, se le deberá abonar el monto que corresponda en función a los días laborados y a las remuneraciones percibidas en el año previo. 

Dicho pago deberá ser realizado a partir de la fecha que corresponda efectuar la distribución de Utilidades, previa solicitud de cobro efectuada por el trabajador cesado. 

J) ¿Existen infracciones en caso de incumplimiento?  

El incumplimiento de las disposiciones referidas a la Participación en las Utilidades podrían constituir infracciones calificadas como leves o graves, siendo con ello pasibles de ser sancionadas con multas que oscilarían entre las 0.26 UIT a las 26.12 UIT (el valor de la UIT asciende a S/ 4,600 o USD 1,243 aproximadamente), monto que dependerá del número de trabajadores afectados. 

DATO IMPORTANTE 

Las empresas podrán deducir como ‘gasto’ el monto de la participación en las utilidades del Ejercicio Fiscal 2021 que corresponda a sus trabajadores. Para ello, las empresas deberán repartir ese beneficio a sus trabajadores antes de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de dicho ejercicio. 

Contacto

Carina Dávila, Gerente Legal, Business Services & Outsourcing