Se prorroga el Estado de Emergencia Sanitaria por 90 días adicionales

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El pasado 24 de febrero del año 2023, se publicó el Decreto Supremo N° 003-2023-SA, mediante el cual el Gobierno ha prorrogado el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por 90 días adicionales.

A continuación, el detalle de las nuevas disposiciones:

Aspectos Descripción
Medida legal Declarado inicialmente mediante del D.S. N° 008-2020-PCM, siendo su última prórroga el 24 de febrero, mediante D.S. N° 003-2023-SA.
Base legal Literal e), artículo 6° del D.L. N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones.
Finalidad Reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo para la salud y vida de los ciudadanos, así como mejorar las condiciones sanitarias y calidad de vida de la ciudadanía.
Consecuencias Cumplimiento del plan de acción y de la relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, el mismo que comprende al Seguro Social de Salud – EsSalud.
Plazo de la medida 90 días calendario. Desde el 25/02/2023 hasta el 26/05/2023.

Importante

  • La Organización Mundial de la Salud - OMS ha determinado que el SARS-CoV-2 continúa constituyendo una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), calificada aún como pandemia.
  • Para el sector salud, la prórroga de la emergencia sanitaria implica la posibilidad de continuar con el trabajo mixto.
  • Con ocasión a la prórroga el Estado de Emergencia Sanitaria, de existir el trabajo presencial, se mantiene la obligación del empleador de contar con un profesional para la vigilancia de la salud por exposición a la COVID-19, así como el cumplimiento de los protocolos y lineamientos para la vigilancia de la salud de sus trabajadores, con el fin de contribuir a la disminución de riesgo de transmisión del SARS-CoV-2.
  • Los empleadores del sector público y privado podrán modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo de sus trabajadores y servidores civiles como medida preventiva frente al riesgo de propagación del COVID-19.
  • En materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, los empleadores deben continuar con el cumplimiento del Plan de Capacitaciones en forma virtual de manera obligatoria.

La información de esta publicación se encuentra actualizada al 9 de marzo de 2023.

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