UIT 2022: ¿Qué efectos tiene en las empresas?

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Ante un nuevo año fiscal, corresponde actualizar el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para dicho período. Siendo ello así, a través del Decreto Supremo N° 398-2021-EF, publicado el día 30 de diciembre de 2021, se definió que el valor de la UIT como índice de referencia en normas tributarias y otras durante el año 2022 será de S/ 4,600.00; esto es, un importe adicional de S/ 200.00 respecto del valor de la UIT que rigió durante el año 2021, que ascendía a S/ 4,400.00.

Como es conocido, la UIT funciona como índice de referencia en normativas de índole tributaria. Sin embargo, este concepto también es utilizado en otros aspectos, como ocurre en las regulaciones de naturaleza laboral, migratoria, civil, entre otros.

A continuación, compartimos las principales implicancias del aumento del valor de la UIT durante el año 2022.

Principales implicancias

Implicancia Laboral

Implicancia Descripción Remuneración Integral Mínima bajo valor de la UIT 2021 (S/ 4,400.00) Remuneración Integral Mínima bajo valor de la UIT 2022 (S/ 4,600.00)
Remuneración Integral Anual

La posibilidad de otorgar una Remuneración Integral Anual a favor de un trabajador dependerá que este perciba una remuneración mensual no menor a 2 UIT.

Siendo ello así, a partir del año 2022, dicha remuneración mínima se verá aumentada.

S/ 8,800.00 S/ 9,200.00

 

Implicancia Descripción Remuneración Mínima Gravable bajo valor de la UIT 2021 (S/ 4,400.00) Remuneración Mínima Gravable bajo valor de la UIT 2022 (S/ 4,600.00)
Impuesto a la Renta de Quinta Categoría

Para efectos del cálculo del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, se deduce el importe equivalente a 7 UIT de la Remuneración Bruta Anual del trabajador.

Consecuentemente, al verse aumentado el valor de la UIT, el importe mínimo que un trabajador deberá percibir como remuneración mensual, para efectos de ser gravable, se verá aumentado.

S/ 2,175.00 aproximadamente S/ 2,271.00
aproximadamente

 

Implicancia Descripción Importe de las multas bajo valor de la UIT 2021 (S/ 4,400.00) Importe de las multas bajo valor de la UIT 2022 (S/ 4,600.00)
Régimen de sanciones de la SUNAFIL

Ante supuestos de incumplimiento de obligaciones de índole laboral, la entidad empleadora podrá ser pasible de multas administrativas, calificadas como leves, graves o muy graves, dependiendo de la obligación omitida.

De esta forma, de acuerdo a la gravedad de la infracción y al número de trabajadores afectados, la sanción administrativa será cuantificada en base al nuevo monto de la UIT.

No menor de S/ 1,144.00, ni mayor de S/ 231,132.00 No menor de S/ 1,196.00, ni mayor de S/ 241,638.00

 

Implicancia Descripción

Valor de la URP bajo valor de la UIT 2021 (S/ 4,400.00)

Valor de la URP bajo valor de la UIT 2022 (S/ 4,600.00)
Procesos laborales

La competencia de los Juzgados Laborales, así como el importe a pagar por concepto de aranceles judiciales, dependerán, entre otros, del valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP).

Para dichos efectos, el valor de la URP es equivalente al 10% del valor de la UIT, siendo que para el año 2022, nos encontramos a la espera de la Resolución Administrativa que confirme dicho valor.

S/ 440.00 S/ 460.00

 

Implicancia Migratoria

Implicancia Descripción
Régimen de sanciones migratorio

La legislación migratoria establece diversas sanciones aplicables ante eventuales incumplimientos, sea por parte de ciudadanos nacionales o extranjeros, entre las cuales se encuentra la imposición de multas pecuniarias. Consecuentemente, al verse variado el valor de la UIT para el año 2022, el valor de las multas antes referido se verá incrementado.

 

Implicancia Civil

Implicancia Descripción Valor de la URP bajo valor de la UIT 2021 (S/ 4,400.00) Valor de la URP bajo valor de la UIT 2022 (S/ 4,600.00)
Procesos civiles

La competencia de los Juzgados Civiles, así como el importe a pagar por concepto de aranceles judiciales, dependerán, entre otros, del valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP).

Para dichos efectos, el valor de la URP es equivalente al 10% del valor de la UIT, siendo que para el año 2022, nos encontramos a la espera de la Resolución Administrativa que confirme dicho valor.

S/ 440.00 S/ 460.00

 

Implicancia en Protección de Datos Personales

Implicancia Descripción Importe de las multas bajo valor de la UIT 2021 (S/ 4,400.00) Importe de las multas bajo valor de la UIT 2022 (S/ 4,600.00)
Régimen de sanciones

Ante supuestos de incumplimiento de obligaciones en materia de protección de datos personales, el infractor podrá ser pasible de multas administrativas, calificadas como leves, graves o muy graves, dependiendo de la obligación omitida.

De esta forma, de acuerdo a la gravedad de la infracción, la sanción administrativa será cuantificada en base al nuevo monto de la UIT.

No menor de S/ 2,200.00, ni mayor de S/ 440,000.00 No menor de S/ 2,300.00, ni mayor de S/ 460,000.00

 

Implicancia sobre las categorías empresariales

Implicancia Descripción Nivel de ventas anuales bajo valor de la UIT 2021 (S/ 4,400.00) Nivel de ventas anuales bajo valor de la UIT 2022 (S/ 4,600.00)
Categorías empresariales

De acuerdo a la legislación nacional, la categorización de una organización como Microempresa, Pequeña Empresa, Mediana Empresa o Gran Empresa, dependerá del importe de ventas anuales generado en un ejercicio fiscal, en base al valor de las UITs.

De dicho modo, al incrementarse el valor de la UIT, también se incrementará el importe de ventas anuales requeridas para ser categorizada en alguno de los grupos indicados.

  • Microempresa: Ventas anuales hasta S/ 690,000.00.
  • Pequeña Empresa: Ventas anuales superior a S/ 690,000.00 y hasta el monto máximo de S/ 7’480,000.00.
  • Mediana Empresa: Ventas anuales superiores a S/ 7’480,000.00 y hasta el monto máximo de S/ 10’120,000.00.
  • Gran Empresa: Ventas anuales superiores a S/ 10’120,000.00.
  • Microempresa: Ventas anuales hasta S/ 660,000.00.
  • Pequeña Empresa: Ventas anuales superior a S/ 660,000.00 y hasta el monto máximo de S/ 7’820,000.00.
  • Mediana Empresa: Ventas anuales superiores a S/ 7’820,000.00 y hasta el monto máximo de S/ 10’580,000.00.
  • Gran Empresa: Ventas anuales superiores a S/ 10’580,000.00.

 

Registro obligatorio en el Portal SIREC de Indecopi

Implicancia Descripción Nivel de ventas anuales bajo valor de la UIT 2021
(S/ 4,400.00)
Nivel de ventas anuales bajo valor de la UIT 2022
(S/ 4,600.00)
Registro en el Portal “Sistema Controla tus Reclamos – SIREC”

De acuerdo a la legislación nacional, las empresas que brinden productos y/o servicios y superen las 3000 UIT de ingresos al año deben registrarse y reportar ante INDECOPI los reclamos de sus usuarios o consumidores que puedan presentarse a través de su Libro de Reclamaciones por medio del portal “Sistema Controla tus Reclamos – SIREC”.

De dicho modo, al incrementarse el valor de la UIT, también se incrementará el importe de ingresos requeridos para encontrarse obligados al registro en el SIREC.

A partir de S/ 13,200,000.00 A partir de S/ 13,800,000.00

 

Contacto

Carina Dávila, Gerente Legal, Business Services & Outsourcing