¿Cuáles son las obligaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo?

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Entre las disposiciones normativas de cumplimiento obligatorio por parte de las compañías, se encuentra la implementación, actualización y mejora continua del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), cuyo principal objetivo es el desarrollo de una cultura preventiva solidaria y sostenible, así como individual y colectiva en la organización.

Esta obligación es aplicable desde el momento en que la compañía cuenta con un colaborador e inclusive siendo este teletrabajador. A continuación, compartimos las principales obligaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)

De acuerdo a las disposiciones normativas de Seguridad y Salud en el Trabajo, las compañías deben cumplir con los siguientes requisitos establecidos:

  • Contar con un SG-SST, el cual debe ser actualizado anualmente y enfocado a la mejora continua del mismo.
  • De contar con 20 trabajadores a más, deberá tener un Comité de SST, el cual deberá ser elegido cada dos años. De contar con menos de 20 trabajadores, deberá tener un Supervisor de SST.
  • Identificar todos los peligros existentes en el centro de trabajo y evaluar los riegos y determinar mecanismos para poder controlarlos, este proceso lo deberá realizar mediante la Matriz de Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Mecanismos de Control (Matriz IPERC). Dicha matriz deberá ser exhibida en las instalaciones de la compañía.
  • Elaborar un Mapa de Riesgos en el que se identifique la ubicación de cada riesgo identificado en el centro de trabajo. Dicho mapa deberá estar exhibido en las instalaciones de la compañía.
  • Capacitar a sus trabajadores en materia de SST, brindándoles cuatro capacitaciones como mínimo al año. Asimismo, deberá brindar inducciones en dicha materia cuando un trabajador ingrese a laborar, o existan cambios sustanciales en sus funciones.
  • Elaborar un Plan Anual de SST, en el cual deberá planificar las actividades a ejecutar en materia de SST durante el año.
  • Mantener actualizados los registros obligatorios del SG-SST en base a las actividades que se realicen; tales como capacitaciones, monitoreos ocupacionales, inspecciones, entre otras.
  • Ejecutar anualmente Monitoreos de Agentes Ocupacionales.
  • Realizar inspecciones internas de SST de forma periódica, a efectos de reforzar la gestión preventiva.
  • Realizar evaluaciones internas anuales del SG-SST, a efectos de verificar el cumplimiento del Plan Anual de SST y el nivel de cumplimiento normativo correspondiente.
  • Realizar auditorías externas del SG-SST cada 2 o 3 años según las actividades que realice. Dicha auditoría debe ser realizada por un auditor externo registrado ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Trabajo

Con respecto a la emergencia sanitaria que atraviesa el país, de existir labor presencial en el centro del trabajo de la compañía, la misma deberá elaborar un Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Trabajo, a efectos de evitar el contagio y salvaguardar la salud y vida de los trabajadores.

Dicho Plan deberá ser comunicado por la compañía a sus trabajadores, así como estar a disposición de aquellos. Asimismo, se recomienda que los trabajadores cuenten con las vacunas completas contra la COVID-19.

Por otro lado, la compañía deberá garantizar la ventilación adecuada en los centros de trabajo, evaluando las características físicas de los ambientes mediante la medición de CO2, conforme a los lineamientos normativos vigentes.

Contingencias respecto a Seguridad y Salud en el Trabajo

El incumplimiento de obligaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo configura una infracción administrativa, misma que puede ser sancionada con multas que oscilarían entre las 0.26 UIT (S/ 1,287.00) y las 52.53 UIT (S/ 260,023.50), según la naturaleza de la infracción y cantidad de trabajadores afectados.

Asimismo, el incumplimiento de este tipo de obligaciones conlleva una responsabilidad de tipo civil (indemnización por daños y perjuicios) e inclusive penal (pena privativa de la libertad).

Seguridad y Salud en el Trabajo

En BDO contamos con un equipo especializado y multidisciplinario que puede brindarles la asistencia necesaria para efectos del óptimo cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto a la implementación del Sistema de Gestión y el Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19, entre otros.

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Carina Dávila, Gerente Legal, Business Services & Outsourcing, cdavila@bdo.com.pe