Alerta Laboral - Aprueban el Procedimiento Operativo para el retiro facultativo de fondos AFP

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En el marco de la pandemia COVID-19 y sus graves consecuencias para la economía, el día 7 de mayo de 2021 fue publicada la Ley N° 31192, Ley que faculta a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones el retiro de sus fondos. Sin embargo, a fines de su efectivización, quedó pendiente la reglamentación del Procedimiento Operativo de retiro.

Al respecto, el día 19 de mayo de 2021 ha sido publicada la Resolución SBS N° 01484-2021, mediante el cual se aprueba el Procedimiento Operativo aludido.

Teniendo presente ello, a continuación se procede a detallar las nociones a considerar respecto a este extraordinario retiro de fondos:

¿Quiénes pueden retirar sus fondos AFP?

Todos los afiliados activos al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones podrán retirar sus fondos; con excepción de aquellos que califican para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.

¿Cuál es el importe máximo que podrá retirarse?

Los afiliados podrán retirar de manera facultativa, como máximo, el equivalente a 4 UITs; esto es, hasta S/ 17,600.00.

¿Cómo se podrá solicitar los retiros de fondos?

Las solicitudes de retiro deberán ser ingresadas a través de la plataforma virtual habilitada para dichos efectos por las Administradoras de Fondos de Pensiones.

Sin perjuicio de lo indicado, dichas entidades podrían habilitar posteriormente canales adicionales para el registro de las solicitudes.

¿Cómo se efectuarán los desembolsos por parte de las AFP?

Los desembolsos se efectuarán de manera gradual, ascendiendo cada uno, como máximo, hasta a 1 UIT; esto es, hasta S/ 4,400.00:

  • Primer desembolso: Dentro de los 30 días calendario de ingresada la solicitud de retiro.
  • Segundo desembolso: Dentro de los 30 días calendario siguientes al primer desembolso.
  • Tercer desembolso: Dentro de los 30 días calendario siguientes al segundo desembolso.

Es de precisar que el saldo pendiente de retiro, de máximo 2 UIT, será otorgado en su integridad mediante el presente desembolso.

¿A partir de qué fecha podrá solicitarse los retiros de fondos?

El Procedimiento Operativo que regula el retiro de los fondos entrará en vigencia el día 27 de mayo de 2021. Consecuentemente, desde dicha fecha se encontrará habilitada la solicitud de retiro de fondos.

Sin perjuicio de lo indicado, las Administradoras de Fondos de Pensiones se encuentran implementando un cronograma para el registro de solicitudes de retiro, en función al último dígito del documento de identidad de cada afiliado. A continuación el detalle:

Último digito del documento de identidad Fechas para solicitud
0, letra u otro 27 de mayo 28 de mayo
1 31 de mayo 1 de junio
2 2 de junio 3 de junio
3 4 de junio 7 de junio
4 8 de junio 9 de junio
5 10 de junio 11 de junio
6 14 de junio 15 de junio
7 16 de junio 17 de junio
8 18 de junio 21 de junio
9 22 de junio 23 de junio

 

¿Existe una fecha límite para solicitar el retiro de fondos?

La solicitud de retiro de fondos podrá ser ingresada hasta el 24 de agosto de 2021.

Sin embargo, se deberá tener presente el cronograma de registro de solicitudes ya establecido por las Administradoras de Fondos de Pensiones, así como otros que puedan aprobar a futuro.

¿Pueden mis desembolsos ser retenidos?

El retiro de los fondos tiene la condición de intangible. Consecuentemente, no podrá ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra forma de retención, sea por orden judicial y/o administrativa.

La excepción señalada no comprende a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo del 30% de lo retirado.

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Andres Fassioli, Asesor Laboral y Migratorio, BDO Outsourcing