Retiro AFP: ¿En qué supuestos se puede retirar el 95.5% de los fondos de pensiones?

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Con la finalidad de aliviar la economía familiar afectada por las consecuencias de la pandemia de la COVID-19, el Estado Peruano autorizó que, de manera extraordinaria, los afiliados de las AFP puedan retirar de manera facultativa hasta 4 UIT (equivalentes a S/ 17,600.00) del total de sus fondos acumulados en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC).

Sin embargo, existen otros mecanismos que permiten a los afiliados retirar hasta el 95.5% del total de sus fondos, debiendo cumplirse con los requisitos que exige la normativa vigente.

Estos mecanismos, como hemos mencionado, otorgan la posibilidad de solicitar la entrega de hasta el 95,5% del total de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) del afiliado, y el resto (4,5%) es transferido directamente por la AFP a EsSalud, para las prestaciones de salud.

Supuestos de retiro del 95.5% de la AFP

A continuación, explicamos los 3 supuestos en los que se puede acceder a este beneficio y los requisitos que se requieren para cada uno de ellos:

Pasos

Paso 1

El afiliado deberá acercarse a su AFP, y solicitar la asesoría presencial y/o remota sobre las opciones disponibles para que este pueda tomar una decisión informada.

Paso 2

El afiliado deberá suscribir la Constancia de Estimaciones de Opciones de Retiro y/o Pensión que será proporcionada por la AFP.

Paso 3

El afiliado deberá suscribir el Formato de Decisión de Opción de Retiro y/o Pensión. El afiliado cuenta con un plazo mínimo de siete (7) días hábiles.

Finalmente, si el afiliado opta por la opción del retiro de hasta el 95,5% del fondo, este será recibido en un plazo de tres (3) días hábiles.

Importante

Este beneficio establece la imprescriptibilidad del cobro de los aportes descontados al trabajador, y que no han sido pagados por el empleador.


1 Este porcentaje se transfiere a EsSalud para las prestaciones de salud.

2 El afiliado deberá consultar con su AFP si cumple con este requisito. La AFP del afiliado realizará la simulación. Igualmente, a efectos de determinar el promedio de remuneraciones, se tomará en cuenta las remuneraciones efectivamente percibidas y declaradas durante los últimos 120 meses por el afiliado, debidamente actualizadas por inflación deduciendo las gratificaciones de julio y diciembre.

3 El afiliado puede haber percibido por este periodo rentas de cuarta categoría no mayores a 7 UITs.

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