Opiniones SUNAT - 5 de noviembre de 2021

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La ganancia obtenida por una persona natural producto de la cobranza de un crédito adquirido sin recurso, no constituye ingreso gravado con el impuesto a la renta

Informe N° 083-2021-SUNAT/7T0000

La Administración Tributaria ha publicado el Informe en referencia, mediante el cual ha emitido la siguiente opinión:

“En el supuesto de la existencia de un crédito (cuenta por cobrar), cuyo titular es una persona jurídica domiciliada en el Perú, que producto de su disolución y liquidación lo transfirió a uno de sus accionistas persona natural, que adquiere el crédito bajo la modalidad sin recurso, esto es, asumiendo el riesgo crediticio del deudor, la ganancia obtenida por dicho accionista (persona natural domiciliada o no domiciliada) constituida por el importe que este percibe producto de la cobranza de dicho crédito, en la parte que excede el valor de mercado de la cuenta por cobrar que previamente le fue transferida, no constituye ingreso gravado con el impuesto a la renta, y, por ende, no califica en ninguna de las categorías de renta para efectos de dicho impuesto.”


Las pérdidas netas de fuente peruana pueden compensarse con las rentas netas de fuente extranjera solo si corresponden al mismo ejercicio

Informe N° 084-2021-SUNAT/7T0000

La Administración Tributaria ha publicado el Informe en referencia, mediante el cual ha emitido la siguiente opinión:

“Si una sociedad peruana cuenta con pérdidas netas de fuente peruana generadas en el ejercicio, a estas se le sumarán las rentas netas de fuente extranjera del mismo ejercicio; no correspondiendo la compensación de pérdidas netas de fuente peruana de periodos anteriores contra las rentas netas de fuente extranjera del ejercicio de que se trate.”


Fuente: Portal Web Institucional de la SUNAT