Opiniones SUNAT - 8 de noviembre de 2021

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Crédito fiscal por el IGV pagado y utilizado en la reposición de activo fijo siniestrado

Informe N° 085-2021-SUNAT/7T0000

La Administración Tributaria ha emitido la siguiente opinión sobre el uso como crédito fiscal de Impuesto General a las Ventas (IGV) pagado, utilizado en la reposición de un activo fijo siniestrado, que tuvo como origen el importe entregado por una compañía de seguros en calidad de indemnización:

“No constituye crédito fiscal el IGV pagado por la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, realizadas con el importe entregado por una compañía de seguros en calidad de indemnización para la reposición del activo fijo siniestrado.”


Inafectación del IGV a las comisiones cobradas por Empresas de Operaciones Múltiples (EOM)

Informe N° 087-2021-SUNAT/7T0000

La Administración Tributaria ha emitido la siguiente opinión relacionada a la aplicación de la inafectación prevista por el inciso r) del artículo 2 del TUO de la Ley del IGV:

“Las comisiones que las EOM cobran a las Empresas de Seguros –ambas reguladas por la Ley de Bancos– con relación a la comercialización de productos de seguros en el marco de la bancaseguros, regulada por la Resolución SBS N.º 1121-2017, se encuentran dentro de los alcances de la inafectación prevista por el inciso r) del artículo 2.”


Fuente: Portal Web Institucional de la SUNAT