Control previo de operaciones de concentración empresarial: ¿Promoción de la inversión extranjera?

En enero del presente año se publicó la Ley N° 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial y en marzo fue publicado su Reglamento. Sin embargo, entró en vigencia en junio, dado que se cumplió con la modificación correspondiente al Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI.

El objetivo de esta normativa es establecer un control previo de operaciones, por lo que los actos de concentración empresarial, tales como fusiones, adquisiciones empresariales, joint venturse, entre otros, que produzcan efectos en parte o todo el territorio nacional, deberán ser aprobados por la Comisión de Libre Competencia del INDECOPI, cuando las ventas anuales en conjunto de las empresas involucradas superen los 118,000 UITs o que al menos dos de ellas superen individualmente ventas anuales de 18,000 UITs.

Al respecto, existen argumentos a favor y en contra de la expedición de esta normativa. Por un lado, se señala que tal normativa no busca promover una competencia y eficiencia económica en el mercado peruano, pues establecería un control ex ante a las operaciones empresariales, creando barreras de entrada para la inversión extranjera.

Sin embargo, dicho argumento no sería válido si consideramos que numerosos países desarrollados, incluso países de la región, han incorporado el control previo de operaciones de concentración empresarial a su sistema económico y continúan siendo países en los que la inversión extranjera se encuentra presente; pues ellos advierten que una operación de concentración empresarial no evaluada y consentida por la institución correspondiente (que en nuestro caso sería el INDECOPI) puede restringir no solo la competencia entre los proveedores, sino también podría ser perjudicial para los intereses de los consumidores.

En ese sentido, este control promovería el proceso competitivo, ya que sería atractivo para la inversión extranjera ingresar a un mercado que no se encuentra sometido solamente por grandes grupos empresariales, lo cual también ha sido advertido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Si queremos que nuestro país continue creciendo económicamente y que pertenezca a organizaciones importantes a nivel social y económico, debemos renunciar a la especulación que una normativa de este tipo pueda ser perjudicial para nuestro sistema y empezar a vislumbrar un nuevo escenario económico, en el cual el mercado peruano estaría en sintonía con la legislación mundial, especialmente, porque es de nuestro interés establecer alianzas con mercados internaciones, lo cuales sí contemplan dicha normativa.

Así, se espera que el INDECOPI expida lineamientos o directrices que puedan explicar la aplicación de la normativa en cuestión, cuya evaluación no solo sería ejecutada por especialistas legales sino también especialistas en materia económica, dada la importancia que el impacto de las operaciones empresariales pueda causar.

Cómo puede ayudar BDO

En BSO contamos con el equipo idóneo para asistir a nuestros clientes a adecuarse a dichas exigencias, asesorándolos en la implementación de las medidas que sean necesarias para cumplir con las mismas, desde la presentación de la solicitud correspondiente hasta la adecuación que puedan plantearse, a fin de evitar las sanciones administrativas correspondientes.

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