Nuevo Régimen del Sector Agrario en el Perú: Ley N° 32434
Nuevo Régimen del Sector Agrario en el Perú: Ley N° 32434
El Perú está próximo a implementar un nuevo marco normativo para el sector agrario con la Ley N° 32434, que entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2026. Esta ley está orientada a modernizar y formalizar el sector agrario peruano, promoviendo la competitividad, productividad y la sostenibilidad a largo plazo.
Contexto y objetivos
El nuevo régimen busca impulsar la transformación productiva del sector agrario, incentivando la formalización, especialmente de los pequeños productores agrarios. Se pretende fomentar una agricultura moderna que facilite la empleabilidad, la inversión y la productividad, y ampliar el acceso a mercados rentables para los pequeños agricultores.
Es decir, lo que el estado está buscando con esta nueva ley es:
- Promover la formalización de los pequeños productores agrarios.
- Impulsar la productividad y la innovación en el sector.
- Facilitar el acceso a mercados rentables.
- Incentivar la asociatividad y la inversión en infraestructura agrícola y obras de riego.
- Garantizar beneficios tributarios que fortalezcan la competitividad.
Beneficiarios
Esta ley beneficia a distintos actores del sector agrario, tales como:
- Pequeños productores agrarios: personas naturales con ingresos netos anuales de hasta 150 UIT que desarrollan actividades agrícolas, pecuarias o agroindustriales fuera de Lima.
- Empresas agrarias: personas naturales con negocios que superan las 150 UIT anuales o personas jurídicas dedicadas a dichas actividades.
- Asociaciones civiles sin fines de lucro, cooperativas agrícolas y empresas comunales capitalizadas, siempre que estén formalmente registradas.
Beneficios Tributarios
Impuesto a la Renta (IR) para Empresas Agrarias
- Tasa especial del 15% desde 2026 hasta 2035.
- A partir de 2036, se aplicará la tasa general del 29.5%.
Tasas del IR para Pequeños Productores Agrarios según Ingresos Netos
- Ingresos hasta 30 UIT: Inafecto (no pagan IR).
- Ingresos de más de 30 hasta 150 UIT: tasa del 1.5% (retención).
- Ingresos mayores a 150 UIT: tasa del 15%, tributan de manera directa.
Otros Beneficios Tributarios Importantes
- Pago a cuenta mensual (PC) reducido al 0.8% para los que tributen con tasa del 15%, en contraste con 1.5% del régimen general.
- Deducción adicional sobre compras hechas a pequeños productores empadronados.
- Depreciación acelerada del 20% para inversiones realizadas en infraestructura hidráulica y obras de riego entre 2026 y 2035.
- Exoneración y reintegro tributario del IGV para productores de bienes agrícolas exonerados, con devolución del IGV pagado en adquisiciones desde enero 2026.
- Régimen especial de drawback para exportaciones realizadas por cooperativas agrarias y operadores de contratos de colaboración empresarial, garantizando distribución proporcional del beneficio entre socios.
Formalización y Acceso a Tierras
El régimen garantiza el libre acceso a la propiedad de tierras para pequeños productores y empresas agrarias peruanas, con exclusiones específicas para extranjeros y tierras en zonas de frontera. Además, establece mecanismos para la regularización de la posesión de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas estatalmente, siempre que la posesión haya comenzado antes del 31 de diciembre de 2020.
Incentivos para la Asociatividad
Se promueve la creación y formalización de formas asociativas entre pequeños productores, como asociaciones civiles, cooperativas y empresas comunales, que podrán acceder a beneficios adicionales y utilizar la marca de certificación "Cómprale al Pequeño Productor Agrario" otorgada gratuitamente por el Ministerio de Agricultura y Riego (MIDAGRI).
Exclusiones y Consideraciones
El nuevo régimen no incluye ciertas actividades agroindustriales específicas ni permite el acogimiento simultáneo a otros regímenes tributarios especiales, tales como el Régimen MYPE Tributario o la Ley de Promoción Amazónica.
Implementación
La ley fue publicada el 10 de setiembre de 2025 y su reglamento debe ser publicado dentro de los 60 días calendario de la entrada en vigor (fecha límite 5 de diciembre de 2025), con regulaciones tributarias que se publicarán en un plazo máximo de 120 días (fecha límite 8 de marzo de 2026). La implementación se extiende con beneficios y obligaciones formales claras para los pequeños productores y las formas asociativas, incluyendo la retención del impuesto a la renta y la declaración tributaria mensual.