Obligaciones laborales de empresas con más de 100 trabajadores

La normativa peruana, a lo largo de los años, ha establecido diversas obligaciones a las entidades empleadoras, las cuales dependen, en ciertas situaciones, del número de trabajadores que cuenten las mismas.

Es así que, para el caso de aquellas entidades empleadoras con más de 100 trabajadores, aplican las siguientes obligaciones:

1. Contar con una dependencia de Servicio de Relaciones Industriales, en la actualidad conocida como Área de Recursos Humanos

Base legal: Decreto Legislativo N° 14371 y Decreto Supremo N° 005

Esta obligación dispone que las entidades empleadoras deben contar con dicha área, la cual deberá encargarse de forma permanente de las relaciones industriales para la atención de cuestiones laborales, debiendo ser, entre otras, sus funciones:

  • La atención de las reclamaciones que formulen los trabajadores sobre su remuneración y demás condiciones de trabajo, así como el incumplimiento de disposiciones legales y contractuales.
  • El fomento de la armonía y la colaboración entre la entidad empleadora y los trabajadores por todos los medios adecuados, tales como la administración de remuneraciones y de personal, selección y capacitación, comunicaciones, higiene y seguridad industrial, y asistencia social.

Para tal efecto, la entidad empleadora deberá informar a la Autoridad Administrativa de Trabajo de su jurisdicción el nombre de la(s) persona(s) encargada(s) del Servicio de Relaciones Industriales o Área de Recursos Humanos, así como el titulo o diploma que esta(s) ostente(n), dentro del término de 48 horas luego de su designación. Esta comunicación se deberá realizar mediante una solicitud simple dirigida al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en la cual se deberá informar a los responsables a cargo de dicha dependencia.

2. Contar con un Asistente Social Diplomado

Base legal: Decreto Supremo N° 009, Resolución Suprema N° 337, Ley N° 30112

Esta obligación, que data del año 1965, dispone que las referidas entidades empleadoras deben contar con dicho profesional dentro del Servicio de Relaciones Industriales, quien estará a cargo principalmente de:

  • Colaborar en la prevención y solución de los problemas personales y familiares de los trabajadores, que afecten el normal desempeño de la prestación de sus labores.
  • Incentivar la participación de los trabajadores y de sus familiares en los programas que organice el Servicio de Relaciones Industriales.

En este caso, la entidad empleadora también deberá informar a la Autoridad Administrativa de Trabajo de su jurisdicción el nombre del Asistente Social Diplomado (actualmente denominado Trabajador Social colegiado) designado.

Si bien es cierto, esta obligación es bastante antigua y un tanto obsoleta, se mantiene vigente y, por tanto, es de obligatorio cumplimiento; tal es así que, la SUNAFIL ha realizado una campaña para la verificación del cumplimiento de la referida obligación.

3. Contar con un Reglamento Interno de Trabajo (RIT)

Base legal: Decreto Supremo N° 039-91-TR

Esta obligación dispone que las entidades empleadoras deben contar con un RIT, en el cual se determinen las condiciones a las cuales deben sujetarse tanto los trabajadores como el empleador, en el cumplimiento de sus prestaciones.

Dicho Reglamento debe ser presentado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para su respectiva aprobación. Asimismo, un ejemplar de este o su modificación, de ser el caso, debe ser entregado a los trabajadores dentro de los 5 días de su presentación a la referida autoridad.

¡Tener en cuenta!

Conforme a lo dispuesto por la normativa inspectiva, constituye una infracción grave en materia de relaciones laborales el hecho de no contar con una dependencia adecuada de Relaciones Industriales, Asistente Social Diplomado o Reglamento Interno de Trabajo. Para este efecto, las multas podrán ascender desde 4.50 UIT (S/ 22,275.00), para el caso de pequeñas empresas y desde 7.83 UIT (38,758.50) para las empresas no MYPE.

Sin perjuicio de las obligaciones detalladas en materia de relaciones laborales, es importante mencionar que, en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), aquellas entidades empleadoras se encuentran obligadas también a contar con un médico ocupacional, un Comité de SST y un Reglamento Interno de SST.

En síntesis, como se ha venido indicando, a pesar de que las obligaciones detalladas datan de muchos años atrás, los empleadores deben continuar cumpliéndolas estrictamente, ya que SUNAFIL podría iniciar con las fiscalizaciones correspondientes. Es importante considerar que ahora SUNAFIL no requiere hacer inspecciones presenciales, con la tecnología actual y la información digital puede detectar estas infracciones y notificarlas directamente a la Casilla Electrónica.

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