Nueva jurisprudencia por el Registro de Compras: Un respiro para el Crédito Fiscal

Nueva jurisprudencia por el Registro de Compras: Un respiro para el Crédito Fiscal

Recientemente, la Casación N°18629-2023, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 13 de febrero de 2024, trae importantes novedades para el ámbito empresarial y tributario. Esta resolución establece que el registro tardío de comprobantes de pago en el Registro de Compras electrónico no afecta el derecho al crédito fiscal por operaciones sujetas al IGV.

Es fundamental recordar que, para hacer uso del crédito fiscal, es necesario registrar los comprobantes de pago en el Registro de Compras dentro del mes de su emisión o los doce meses siguientes.

La Casación reconoce la limitación del Registro de Compras en formato electrónico, a efectos de poder regularizar y registrar en el mismo un comprobante de pago dentro de los 12 meses de su emisión, en caso ello se haya omitido, pues hasta ahora no se permitía aumentar nuevos comprobantes respecto de un Registro de Compras ya declarado por determinado mes. Sin embargo, la Casación sugiere una solución: utilizar el código 7 para aumentar comprobantes de pago, haciendo referencia a los meses en que correspondía aplicar el crédito fiscal (cualquiera de los 12 meses contados desde la emisión del comprobante). Si bien la definición del mencionado código en la normativa vigente no permitiría ello propiamente (razón por la cual siempre ha existido la referida limitación), esta jurisprudencia habilita el uso del mencionado código en dicho sentido.

Es pertinente recordar que otra Casación, la N°16618-2023, ha señalado que las sentencias casatorias crean un precedente legal que debe ser seguido por los órganos jurisdiccionales y la administración pública. Es decir, la SUNAT no podría oponerse al uso del referido código 7 en el sentido dispuesto por la casación bajo análisis.

En resumen, estos fallos judiciales ofrecen una solución clara y legal para superar las limitaciones del Registro de Compras electrónico, allanando el camino hacia una mayor simplificación y seguridad jurídica en el ámbito tributario peruano. Esto brinda tranquilidad y certeza a las empresas que operan en el país.
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