Los servicios digitales para la SUNAT: Una revisión validada

En el contexto actual, la digitalización de servicios ha transformado significativamente la manera en que las empresas y entidades gubernamentales operan. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) no es la excepción. En este artículo, se revisa la normativa y las interpretaciones recientes sobre los servicios digitales para la SUNAT, basándonos en el artículo original "Los servicios digitales para la SUNAT" y validando las opiniones allí expresadas con el informe más reciente de la SUNAT, el Informe N° 000046-2025-SUNAT/7T0000. 

 
Definición de Servicios Digitales

La normativa peruana establece que un servicio prestado por un proveedor no domiciliado en Perú a favor de un cliente domiciliado en el país puede calificar como "servicio digital" si cumple con ciertas características. Según la Ley del Impuesto a la Renta (IR) y su Reglamento, un "servicio digital" es aquel que se ofrece a través de Internet o tecnologías similares, es esencialmente automático y depende de la tecnología de la información, en términos generales. 

 
Interpretaciones Previas

En el artículo original, se mencionaba que la Administración Tributaria, mediante el Informe N° 000039-2024-SUNAT/7T0000, había señalado que ciertos servicios se consideran "servicios digitales" por estar listados en el Reglamento de la Ley del IR, incluso si no cumplían todas las características descritas en la norma tributaria. 

Esta interpretación sugería que no era necesario que un servicio fuera esencialmente automático para calificar como "servicio digital" si estaba listado en el Reglamento.

 
Revisión y Validación del Informe N° 000046-2025-SUNAT/7T0000

El reciente Informe N° 000046-2025-SUNAT/7T0000 de la SUNAT reevalúa el criterio contenido en el Informe N° 000039-2024-SUNAT/7T0000. Este nuevo informe analiza si ciertos servicios prestados por sujetos no domiciliados y utilizados económicamente en el país califican como digitales para efectos del IR. 

El informe concluye que los servicios de soporte técnico brindados en línea y los servicios de consultoría prestados a través de medios regulares (presencial, telefónico y videoconferencia) no califican como servicios digitales para efectos del IR. 

Esto se debe a que estos servicios no cumplen con las características esenciales de ser automáticos y depender de la tecnología de la información, tal como lo establece el Reglamento de la Ley del IR. 
 

Conclusiones

La opinión expresada en el artículo original sobre la flexibilidad en la interpretación de lo que constituye un "servicio digital" ha sido revisada y validada por el reciente Informe N° 000046-2025-SUNAT/7T0000. Este informe aclara que, para que un servicio sea considerado digital y, por ende, sujeto al IR, debe cumplir con todas las características establecidas en el Reglamento de la Ley del IR, incluyendo ser esencialmente automático y depender de la tecnología de la información. 

En resumen, la digitalización de servicios sigue siendo un área dinámica y en evolución, y es crucial que las empresas y profesionales se mantengan informados sobre las interpretaciones y cambios normativos para asegurar el cumplimiento adecuado de sus obligaciones tributarias.

   

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