Alerta Legal - Suspensión Perfecta de Labores para no vacunados y otras disposiciones

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Mediante los Decreto Supremo N° 174-2021-PCM y 179-2021-PCM, publicados el 28 de noviembre de 2021 y el 9 de diciembre de 2021, respectivamente, se han establecido las medidas que debe seguir la ciudadanía respecto a la nueva convivencia social.

A continuación, detallamos las principales disposiciones:

Vigencia del Estado de Emergencia Nacional

Se prórroga el Estado de Emergencia Sanitaria por un plazo de treinta y un (31) días calendario, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Niveles de alerta

Se ha incluido en el Nivel de Alerta Alto a las provincias de: Chepén, Concepción, Huamanga, Santa, Sullana, Piura, Sechura, Huancavelica, Talara y Virú.

El resto de las provincias dentro del territorio nacional se encuentran en el Nivel de Alerta Moderado.

Inmovilización social obligatoria (hasta el 2 de enero de 2022)

  • Nivel de Alerta Moderado: De lunes a domingo de 02:00 am hasta las 04:00 horas.
  • Nivel de Alerta Alto: De lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Inmovilización social obligatoria por Fiestas

El 24 y 31 de diciembre en el Nivel de Alerta Moderado: De 01:00 am hasta las 04:00 horas.

Restricciones focalizadas

Se modifica la cantidad de afluencia en locales con espacios abiertos, debiendo contar obligatoriamente con ambas dosis de la vacuna para asistir a ciertos espacios (spa, baños turcos, saunas, baños termales y estadios deportivos).

Es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla de tela, para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados.

Aquellas personas que infrinjan las disposiciones sanitarias y las relativas al Estado de Emergencia Nacional, que no cumplieran con el pago de la multa impuesta por las infracciones cometidas, se encontrarán impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado, salvó en los casos de apoyo económico, incentivos, alimentario o apoyo sanitario, recibiendo las prestaciones que les corresponda.

Vacunación completa (desde el 10 de diciembre)

Para el retorno a labores presenciales: Toda empresa con más de 10 trabajadores solo podrá operar de manera presencial si todos sus trabajadores acreditan haber recibido la dosis completa de vacunación, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero.

Para los servicios transporte público y delivery: Los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de reparto (delivery) solo podrán operar si acreditan haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, su esquema completo de vacunación.

Para el ingreso al país: Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes de 12 años a más que ingresen al país deben acreditar el haber completado su esquema de vacunación catorce días antes de su ingreso pudiendo ser de manera física o virtual, pudiendo haber sido realizado en el Perú o el extranjero.

Caso contrario, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de 12 años solo requieren estar asintomáticos para abordar.

Se suspende hasta el día 2 de enero de 2022, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de la República de Sudáfrica, o que hayan realizado escala en este lugar en los últimos catorce (14) días calendario.

Para el uso de transporte aéreo nacional y transporte interprovincial terrestre: Los usuarios mayores de 45 años, en los cuatro (4) niveles de alerta, solo podrán abordar si acreditan su dosis completa de vacunación en el Perú o en el extranjero o pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar.

Retorno a labores presenciales

A partir del 10 de diciembre de 2021, toda persona que realice actividad laboral presencial deberá acreditar su esquema completo de vacunación contra la COVID-19, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero. 

Aquellos trabajadores que no cuenten con el esquema completo de vacunación deberán prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto, siempre que la naturaleza de las labores sea compatible con el trabajo remoto.

Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y se requiera el retorno a las labores presenciales, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes.

Son excepciones a la suspensión del contrato de trabajo: 

  • Cuando exista un acuerdo entre la empresa y el trabajador. 
  • Cuando se configure algún supuesto de excepción y disposiciones complementarias que establezca el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Cierre temporal de fronteras terrestres

Se dispone el cierre temporal de las fronteras terrestres, por lo que se suspende el transporte internacional de pasajeros por vía terrestre, salvo para los peruanos y extranjeros residentes quienes podrán ingresar cumpliendo con los protocolos que la Autoridad Sanitaria Nacional apruebe, en coordinación con las autoridades competentes.

El transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido en esta restricción.

Infractores 

Los infractores a las disposiciones sanitarias y las relativas al Estado de Emergencia Nacional que no hayan cumplido con pagar la multa impuesta por las infracciones cometidas durante el estado de emergencia nacional y demás normas emitidas en el marco de la COVID-19, estarán impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado.

Sin perjuicio de lo dispuesto por la norma aprobada, es importante considerar las siguientes disposiciones aún vigentes:

Firma de contratos laborales

Durante la vigencia del Estado de Emergencia, se autoriza al uso de la firma digital u otro tipo de firma electrónica incluyendo, excepcionalmente, la utilización de la firma escaneada a fin de facilitar la suscripción de la documentación laboral.

Importante

Sobre la obligatoriedad de la vacunación completa para las labores presenciales, la Autoridad Sanitaria Nacional, en coordinación con las autoridades competentes, definirá y aprobará los lineamientos complementarios para las empresas que regresen al trabajo presencial con todos los trabajadores vacunados.

Contacto

Carina Dávila, Gerente Legal, Business Services & Outsourcing

Caroline Mayoría, Asesora Legal, Business Services & Outsourcing