Consideraciones sobre la Declaración del Beneficiario Final de los entes jurídicos y sucursales

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Nuestra legislación exige la declaración de los beneficiarios finales de las personas jurídicas y entes jurídicos. Así, recientemente, la Resolución de Superintendencia N° 41-2022/SUNAT ha establecido los plazos de cumplimiento de dicha obligación que deben presentar aquellos fondos de inversión, fondos mutuos de inversión en valores, patrimonios fideicometidos, trust domiciliados en el Perú o establecidos en el extranjero con administrador o protector domiciliado en el Perú y consorcios que se encuentran inscritos en el RUC al 31 de diciembre de 2022.

Este plazo vence según el cronograma de obligaciones tributarias mensuales de diciembre de 20221, es decir en enero de 2023.

Ahora bien, considerando que ni el Decreto Legislativo N° 1372 ni sus disposiciones complementarias son concluyentes para determinar si las sucursales, agencias y establecimientos permanentes en el país están obligados a declarar a sus beneficiarios finales, es recomendable proceder con la referida declaración, en la fecha que corresponda, según el tramo al que pertenezcan, de acuerdo a sus ingresos netos2.

Por tanto, dado que nos encontramos próximos a terminar el presente año 2022, sugerimos a la gerencia y administración de estas entidades poner atención al cumplimiento de la referida obligación para evitar contingencias tributarias, especialmente, porque nos encontramos solo a unas semanas de iniciar el mes de diciembre.

Contactos

Carina Dávila, Gerente de Servicios Legales, BDO Business Services & Outsourcing

Miluska Rosales, Supervisora Legal Corporativo, BDO Business Services & Outsourcing


1 Para más información sobre los plazos exactos de vencimiento, sugerimos revisar nuestra publicación anterior haciendo clic aquí.
2 Ídem.