Derogación del Estado de Emergencia: Principales alcances

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Decreto Supremo N° 130-2022-PCM

A raíz de la propagación del virus SARS-CoV-2, el Estado Peruano se vio en la necesidad de implementar diversas medidas a fin de contrarrestar los efectos de la pandemia.

En ese sentido, se emitieron diversas normas que imponían restricciones y obligaciones para la ciudadanía, y de este modo, hacer frente a la caótica situación que se vivía entonces. Entre estas medidas, encontramos la declaración del Estado de Emergencia Nacional y la declaración del Estado de Emergencia Sanitaria, generándose así diversas disposiciones normativas en materia laboral, de seguridad y salud en el trabajo, entre otros.

Vigencia

El Decreto Supremo N° 130-2022-PCM entró en vigor el 28 de octubre de 2022.

¿Qué establece el Decreto Supremo N° 130-2022-PCM?

Se deroga el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19, y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social.

Es preciso dejar en claro que este Decreto Supremo N° 130-2022-PCM, NO deroga el Decreto Supremo 008-2020-SA, por el cual se declara el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional. Por lo tanto, aquellas medidas que se hayan implementado con ocasión al Estado Emergencia Sanitaria se mantienen vigentes.

¿Cuáles son los principales cambios que dispone el Decreto Supremo N° 130-2022-PCM?

  • Se restablece el ejercicio pleno de los siguientes derechos constitucionales:
    • Libertad y la seguridad personal.
    • Inviolabilidad del domicilio.
    • Libertad de reunión y de tránsito en el territorio.
  • Se elimina la facultad otorgada a la PNP y a las FF.AA. para realizar verificaciones e intervenciones, a fin de impedir el desarrollo de actividades no permitidas en el Estado de Emergencia Nacional.
  • Se elimina el uso obligatorio de la mascarilla en las siguientes situaciones:
    • En los establecimientos de salud.
    • En los vehículos del servicio de transporte terrestre de personas.
    • En espacios cerrados sin ventilación.
    • En el caso de personas con síntomas respiratorios. 
    • En los restaurantes o similares en espacios cerrados sin ventilación.
  • Se deja sin efecto el impedimento de realizar cualquier trámite ante alguna entidad del Estado, para los infractores a las disposiciones sanitarias y las relativas al Estado de Emergencia Nacional, que no hayan cumplido con pagar la multa impuesta por las infracciones cometidas.
  • Se suprime la obligación de acreditar la aplicación de las 3 dosis de vacunación contra la COVID-19 para el ingreso al territorio nacional.

Tener en cuenta

De acuerdo a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 130-2022-PCM, se promueve el uso facultativo de la mascarilla, la vacunación contra la COVID-19 y otras medidas de promoción y vigilancia de prácticas saludables y actividades, en relación a la emergencia sanitaria.

Se elimina la obligación de presentar una prueba molecular negativa no mayor a 48 horas antes de abordar, en caso de no contar con la referida vacunación.

¿Cuáles son las medidas que se mantienen vigentes?

Medidas en el ámbito laboral

  • Los empleadores se encuentran facultados para modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo de sus trabajadores, sin menoscabo del derecho al descanso semanal obligatorio.
  • El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo evaluará la continuidad del trabajo remoto para las trabajadoras mujeres gestantes y madres lactantes cuya integridad o la de su menor hijo/a son puestas en riesgo, en caso la naturaleza de sus actividades requiera su presencia en el centro de trabajo.
  • En el caso de los trabajadores mayores de 60 años, así como en aquellos que padezcan alguno de los factores de riesgo, el Médico del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá revisar la información clínica para precisar el riesgo laboral de cada trabajador. En base a dicha evaluación se determinará si el trabajador realizará trabajo presencial, remoto o mixto de acuerdo a la necesidad del servicio.

Tener en cuenta

En los centros laborales se deberá mantener las medidas sanitarias correspondientes, lo cual se encuentra conforme con lo dispuesto por la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 130-2022-PCM.

Medidas en el ámbito sindical

  • Se debe hacer uso de tecnologías de información y comunicación para la realización de actos como la modificación de estatutos, designación y cambio de los integrantes de la junta directiva, la elección de delegados y la constitución de organizaciones sindicales, entre otros supuestos.
  • En el caso de actos propios de la actividad sindical que deban ser comunicados a la Autoridad Administrativa de Trabajo o que constituyen un requisito procedimental ante dicha autoridad, el acta puede ser reemplazada por una declaración jurada del secretario general o de quien se encuentre facultado según la norma.

Tener en cuenta

En el ámbito sindical, se debe mantener el uso de tecnologías de información y comunicación.

Obligaciones en el ámbito de Seguridad y Salud en el Trabajo

Exámenes médicos ocupacionales

Durante la Emergencia Sanitaria, los exámenes médicos ocupacionales que corresponde realizar a los trabajadores, según lo dispuesto en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se desarrollarán de la siguiente manera:

  • Los exámenes médicos pre ocupacionales, en las actividades calificadas de alto riesgo, serán realizados únicamente a aquellos trabajadores que no cuenten con un examen médico ocupacional efectuado en el último año por un centro o servicio médico ocupacional autorizado.
  • Los exámenes médicos ocupacionales periódicos se suspenderán y será prorrogada automáticamente la vigencia de aquellos que hayan vencido o estén por vencer durante la Emergencia Sanitaria.
  • En el caso de los exámenes médicos ocupacionales de retiro, los mismos podrán ser solicitados por el trabajador o empleador, al término de la relación laboral.
  • El médico ocupacional de la empresa deberá validar la información del trabajador, ampliando la vigencia y certificando la aptitud para los exámenes que no se realicen durante la Emergencia Sanitaria.

Es de precisar que estas disposiciones no eximen al empleador de su obligación de vigilancia de la salud de sus trabajadores, debiendo atender los lineamientos emitidos por el MINSA y la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Tener en cuenta

Respecto a los exámenes médicos ocupacionales, se mantienen vigentes las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1499.

Capacitaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo

  • Las capacitaciones presenciales en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo serán ejecutadas, adoptándose las medidas preventivas de bioseguridad; con ello, deberán realizarse en las siguientes situaciones:
    • Al momento de la contratación, cualquiera sea la modalidad o duración.
    • Cuando se produzca cambios en la función, puesto de trabajo o en la tipología de la tarea o actividad a realizar por el trabajador.
  • El empleador se obliga al cumplimiento del Plan de Capacitaciones de la compañía, de preferencia de forma virtual, haciendo uso de los diferentes medios o herramientas tecnológicas.

Auditorías al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

  • Se mantiene suspendida la obligatoriedad de las auditorías al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Culminada la Emergencia Sanitaria, el empleador deberá realizar las auditorías dentro de los 90 días calendario siguientes al término de la misma. Para tal efecto, se deberá presentar el informe de auditoría a las autoridades competentes en un plazo máximo de 15 días calendario de la emisión del referido informe, cuando corresponda.
  • La vigencia del cargo de representante de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del supervisor será prorrogada en caso no sea posible realizar el proceso de elección.

Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo

  • Todo centro laboral debe contar con un “Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo”, el cual deberá ser remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su aprobación en un plazo máximo de 48 horas a partir de su recepción.
  • El empleador no está obligado a registrar el Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de la COVID-19 en el trabajo ante la Autoridad Nacional de Salud.
  • Para el retorno o reincorporación de los trabajadores con factores de riesgo, se deberá considerar la tarea, distanciamiento, ventilación y jornada laboral. Asimismo, el Médico del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá revisar la información clínica disponible del trabajador, a efectos de precisar el estado de salud y el nivel de riesgo laboral.
  • En caso de los trabajadores con vacunación incompleta, se recomienda que deben presentarse al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o quien haga sus veces para completar su esquema de vacunación y retornar al trabajo presencial, remoto o mixto.
  • Respecto a la ventilación en el centro laboral, el empleador deberá de realizar mediciones del nivel de CO2 en los ambientes de trabajo a efectos de verificar que estos ambientes se encuentren adecuadamente ventilados.
  • Se encuentra vigente que el centro laboral cuente con puntos de lavado y dotación de alcohol y/o alcohol en gel.

Obligación de contar con un profesional de salud

De acuerdo a lo establecido en el Anexo 1 de la Directiva Administrativa N° 321 -MINSA/DGIESP-2021, todo centro laboral, dependiendo su tamaño, deberá contar con un profesional de la salud, licenciada en enfermería o médico.

Otras obligaciones sanitarias

  • Las personas que ingresen al territorio nacional deben presentar de manera obligatoria la Declaración Jurada de salud del viajero para prevenir el COVID-19.
  • Las instituciones a cargo de la administración de puertos y aeropuertos deben adoptar las medidas sanitarias necesarias para evitar la propagación del COVID-19 en los espacios que correspondan.
  • Los establecimientos comerciales y mercados deben implementar medidas de salubridad que faciliten el acceso de la población a sus servicios higiénicos, así como la de sus trabajadores.
  • Los medios de transporte públicos y privados deben adoptar las medidas que correspondan para evitar la propagación del COVID-19.

Contactos

Carina Dávila, Gerente de Servicios Legales, Business Services & Outsourcing

Miluska Rosales, Supervisor Legal Corporativo, Business Services & Outsourcing