Nuevos criterios establecidos para la identificación del Beneficiario Final

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Mediante el Informe 128-2020-SUNAT/7T0000, de fecha 30 de noviembre de 2020, y publicado el 16 de abril de 2021, la Autoridad Tributaria Peruana absolvió diversas consultas relativas a la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de identificar y declarar a sus Beneficiarios Finales, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1372 y su Reglamento, Decreto Supremo N° 003-2019-EF. Entre los principales criterios señalados, se encuentran los siguientes:

Respecto de los sujetos obligados a presentar la declaración de beneficiario final

Solo aquellas personas jurídicas o entes jurídicos que se encuentren dentro de los supuestos de excepción establecidos por la normativa correspondiente (Decreto Legislativo N° 1372 o mediante Resolución de Superintendencia de SUNAT), no estarán obligados a presentar la declaración; entre estos supuestos se encuentra la Iglesia Católica, las embajadas y las misiones diplomáticas.

Respecto del criterio de puesto administrativo superior

A fin de determinar su beneficiario final, inicialmente cada persona jurídica, según su estructura funcional y el criterio de puesto administrativo superior, deberá identificar el órgano o área que encabeza su estructura. Posteriormente, identificará a la persona natural que ostenta el cargo superior de tal órgano o área. En caso sea un órgano colegiado, todos sus miembros serán beneficiarios finales.

Por tanto, la identificación del referido beneficiario final, bajo este criterio, dependerá de la particularidad de la estructura de cada persona jurídica.

Respecto a los entes jurídicos constituidos en el extranjero

Para la identificación del beneficiario final en el caso de trusts constituidos en el extranjero, deberá identificarse a todas sus partes incluyendo al protector; considerando que este es un tercero o una institución que tiene la autoridad de realizar determinadas tareas para garantizar el cumplimiento del propósito para el cual fue establecido.

Respecto del criterio de propiedad en el caso de acciones que cotizan en mecanismos centralizados de negociación

Las personas jurídicas pueden utilizar información de libre acceso público o algún documento emitido por una entidad supervisora a efectos de sustentar y/o acreditar la condición de su beneficiario final; ello, en tanto la información sea adecuada, suficiente, relevante y precisa.

En el caso de entidades del exterior, si la entidad supervisora no expidiera dicho tipo de certificaciones, se deberá recurrir a otro tipo de documentación que acredite y/o sustente la condición de beneficiarios finales de los sujetos que haya declarados como tales.

Respecto del criterio de propiedad en el caso de la sucesión del beneficiario final

Si el beneficiario final de una persona jurídica es una persona natural fallecida, se deberá considerar a los titulares de las acciones como beneficiarios finales que en conjunto sean titulares de más del 10% del capital de la persona jurídica, cuando aún no se haya dividido la masa hereditaria.

Respecto del criterio aplicable cuando no se identifique a una persona natural como beneficiario final

Las personas jurídicas que posean un directorio, gerencia(s) y otro órgano similar deberán identificar cuál de dichos órganos o áreas encabezan su estructura funcional o de gestión; se considerará beneficiario final a la persona natural que ocupe el puesto superior o a la totalidad de sus integrantes, en caso tal órgano sea colegiado.

Respecto de las acciones al portador de no domiciliados

Las personas jurídicas deben contar con la documentación que sustente el impedimento de identificar a sus beneficiarios finales, la documentación que acredite las gestiones realizadas para identificarlos y la implementación de procedimientos adicionales a los indicados en la norma; debiendo reportar tal hecho a la Autoridad Tributaria, así como publicar en su página  web, de manera permanente, y en caso no cuente con ello, mediante la publicación correspondiente en un diario de mayor circulación, por una vez en cada ejercicio fiscal. 

Respecto de los criterios para la determinación de beneficiario final: fideicomisos, fondos de inversión y fondos mutuos de inversión en valores

Si alguna de las partes integrantes de un ente jurídico fueran personas jurídicas, deberán proporcionar los datos de sus beneficiarios finales, a efectos de que el obligado los identifique en la declaración correspondiente.

Respecto de la contingencia por no obtener el Formato de Beneficiario Final

Si un accionista y/o partícipe de una persona jurídica y/o ente jurídico, respectivamente, no brinde sus datos de identificación, cuando le sea requerido a través del formato correspondiente, no incurrirá en infracción tributaria. Sin embargo, deberá conservar la documentación e información que sustente que adoptó todos los mecanismos para obtener la información de su beneficiario final.

Respecto del procedimiento para la identificación del beneficiario final

Los criterios de propiedad y control para identificar al beneficiario final no son opciones alternativas, sino medidas graduales a aplicar en cada supuesto. En ese sentido, el análisis de la identificación del beneficiario final de una persona jurídica no concluye con la evaluación de uno de sus accionistas, sino con el análisis de todos ellos, teniendo en cuenta que, en caso de que no se pueda determinar a su beneficiario final bajo el criterio de control, se considerará a aquél que ocupe el puesto administrativo superior.

Servicios Legales de BDO

En BDO OUTSOURCING contamos con el equipo idóneo para asistir a nuestros clientes a adecuarse a las nuevas exigencias reguladas por la normativa vigente. 

De este modo, brindamos asistencia para asegurar el cumplimiento de la obligación de identificar y declarar a sus Beneficiarios Finales y evitar las sanciones administrativas correspondientes; así como asesorarlos y acompañarlos en la implementación de las medidas necesarias para custodiar la información relativa a los mismos.

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Contacto

Carina Dávila, Gerente Legal, BDO Outsourcing

Miluska Rosales, Supervisor Legal Corporativo, BDO Outsourcing