El Desafío de las Sanciones Internacionales y la Necesidad de una Estrategia de Compliance Proactiva
El Desafío de las Sanciones Internacionales y la Necesidad de una Estrategia de Compliance Proactiva
Introducción: La Nueva Amenaza Silenciosa en el Entorno Corporativo
El panorama geopolítico global ha cambiado, y con él, la naturaleza de los riesgos que enfrentan sus organizaciones. Las Sanciones Internacionales han dejado de ser una preocupación periférica para consolidarse como una "nueva amenaza silenciosa", una variable crítica que impacta directamente en la estrategia de negocio, la reputación y la continuidad operativa.
En un mundo interconectado, la aplicación de sanciones por organismos como la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de EE. UU., la Oficina de Implementación de Sanciones Financieras (OFSI) del Tesoro de su Majestad-UK, la Unión Europea (UE), o el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU), genera un efecto dominó que trasciende fronteras. Para las empresas peruanas con aspiraciones o presencia transnacional, la diligencia debida en esta materia no es solo una recomendación; es un imperativo estratégico y legal.
El objetivo de estas líneas es desvelar el marco de las Sanciones Internacionales, identificar las obligaciones clave y los riesgos inminentes, y fundamentalmente, subrayar la urgencia de adoptar un sistema de Compliance robusto que mitigue la exposición a responsabilidades y sanciones onerosas.
En BDO, entendemos que la previsión es la mejor estrategia.
Marco Normativo: La Telaraña Global y Local
La gestión de las Sanciones Internacionales requiere comprender la jerarquía y el alcance de la normativa que puede aplicar a su empresa.
2.1. Marco Normativo Internacional
El núcleo de la regulación emana de jurisdicciones con capacidad de influencia global, siendo las más relevantes:
- Estados Unidos (EE. UU.) - OFAC: La OFAC administra y aplica sanciones económicas y comerciales. Su jurisdicción tiene un alcance extraterritorial significativo, afectando a empresas extranjeras (incluyendo transnacionales y peruanas) que realicen transacciones en dólares, utilicen el sistema financiero estadounidense o negocien con entidades o personas designadas. La lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN) es una herramienta clave para la identificación de riesgos.
- Unión Europea (UE) y Reino Unido (UK): Ambas jurisdicciones imponen sanciones a individuos, entidades y países, a menudo en coordinación con la ONU o de forma autónoma.
- Naciones Unidas (ONU): Las resoluciones del Consejo de Seguridad establecen sanciones obligatorias para todos los Estados miembros, que deben ser implementadas en su legislación nacional.
- Regla del 50% (50% Rule): Una extensión crucial de las sanciones de la OFAC (y otras) es la "Regla del 50%". Esta establece que cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, del 50% o más en conjunto por una o más personas o entidades sancionadas, también se considera sancionada, incluso si esa entidad no aparece específicamente en una lista. Este es un punto ciego común que exige un análisis de la estructura corporativa de contrapartes.
2.2. Marco Normativo Peruano
Aunque Perú no es un emisor primario de sanciones internacionales, su sistema legal y su rol en la comunidad global obligan a la internalización de estas regulaciones:
- Implementación de Resoluciones de la ONU: El Estado peruano, como miembro de la ONU, está obligado a implementar las sanciones dispuestas por el Consejo de Seguridad.
- Normativa de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLA/FT): La legislación peruana en PLA/FT exige a las entidades obligadas la revisión de listas de sanciones nacionales e internacionales, lo que incluye las listas de la OFAC y del CSNU. El incumplimiento se asocia a riesgos de reputación y sanciones administrativas por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
- Riesgo de De-Risking: La banca corresponsal internacional exige a las instituciones financieras peruanas un Compliance riguroso. Un deficiente control de Sanciones Internacionales puede llevar al cierre de relaciones con bancos corresponsales (de-risking), paralizando las transacciones internacionales de las empresas.
Principales Obligaciones y Consecuencias (Sanciones)
La Alta Dirección debe ser consciente de las obligaciones primordiales y las graves consecuencias del incumplimiento.
3.1. Obligaciones Clave
La columna vertebral de un Compliance efectivo en Sanciones Internacionales se centra en tres pilares:
- Diligencia Debida Reforzada (Enhanced Due Diligence - EDD): No basta con la identificación inicial. Se requiere una revisión continua de las contrapartes (clientes, proveedores, intermediarios, empleados) contra las listas de sanciones (SDN, listas sectoriales, etc.). Esto debe incluir un análisis de la estructura de propiedad para aplicar la Regla del 50%.
- Monitoreo y Detección de Transacciones: Implementar controles para prevenir transacciones que involucren, directa o indirectamente, a personas, entidades o jurisdicciones sancionadas.
- Reporte y Congelamiento de Activos: La obligación legal de reportar a las autoridades competentes cualquier sospecha o evidencia de activos controlados por una persona o entidad sancionada, y de congelar dichos activos inmediatamente.
3.2. Consecuencias (Sanciones) del Incumplimiento
El incumplimiento de las normativas de sanciones conlleva un riesgo cuádruple:
- Sanciones Monetarias (Multas): Alcanzan cifras millonarias. La OFAC tiene la potestad de imponer multas extremadamente elevadas.
- Sanciones Penales: Posibilidad de prisión para directivos y empleados responsables en casos de conocimiento o negligencia grave.
- Restricciones de Mercado: Pérdida de acceso al sistema financiero de EE. UU. y otros mercados clave, afectando la capacidad de realizar transferencias internacionales y adquirir bienes y servicios vitales.
- Daño Reputacional: La inclusión en informes públicos de infracciones (como las de la OFAC) genera una estigmatización que puede destruir la confianza de inversores, clientes y socios comerciales.
Conclusiones: Compliance como Inversión Estratégica
Las Sanciones Internacionales se han consolidado como un instrumento de política exterior y, consecuentemente, como uno de los riesgos no financieros más críticos para la empresa moderna.
- La Sanción es un Riesgo de Negocio Total: El riesgo va más allá de una multa; pone en peligro la capacidad de la empresa para operar globalmente, acceder a financiación y mantener su reputación.
- Necesidad de un Compliance Dinámico: Dada la continua revisión del panorama geopolítico y la constante actualización de listas de sancionados (como las registradas en agosto y septiembre de 2025), las empresas requieren una estrategia de Compliance que esté en "constante revisión".
- Enfoque Basado en el Riesgo (Risk-Based Approach): La estrategia más eficiente es priorizar los esfuerzos donde la exposición es mayor, adaptando los controles a la naturaleza, tamaño y perfil transaccional de la organización.
Recomendaciones: El Próximo Paso es la Acción
En BDO, nuestra experiencia global en Compliance y Sanciones Internacionales nos permite ofrecer soluciones a medida que protegen su valor corporativo.
Recomendamos a la Alta Dirección iniciar las siguientes acciones estratégicas inmediatas:
- Auditoría de Brechas (Gap Analysis): Realizar una evaluación exhaustiva del sistema de Compliance actual contra las mejores prácticas internacionales (OFAC, UE, UK) para identificar debilidades en la detección de sanciones.
- Implementación de la Regla del 50%: Asegurar que los procesos de Due Diligence y KYC (Conoce a tu Cliente) incluyan el análisis de la estructura de propiedad para cumplir con esta regla, un punto ciego frecuente.
- Capacitación de Alto Nivel: Invertir en la formación especializada del personal clave, especialmente en áreas legales, de Compliance y de comercio exterior, sobre las últimas actualizaciones en el régimen de sanciones.
- Automatización de Filtros: Implementar soluciones tecnológicas que permitan el filtrado continuo y automático de clientes, proveedores y transacciones contra las listas de sancionados.
BDO está listo para ser su socio estratégico en la construcción de un programa de Compliance de Sanciones Internacionales robusto y a prueba de futuro, convirtiendo la amenaza en una ventaja competitiva.
Contáctanos
En BDO Perú contamos con un equipo especializado en Compliance. Si su organización busca fortalecer su sistema de cumplimiento y estar alineada con las nuevas exigencias regulatorias, no dude en contactarnos. Estamos aquí para ayudarlo a convertir el cumplimiento en una ventaja estratégica.-
Flavio San Martín - Socio de Consultoría de Negocios - Email: fsanmartin@bdo.com.pe
- Alexander Sedano - Gerente de Consultoría de Negocios - Email: asedano@bdo.com.pe
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Emanuel Hernandez - Consultor - Email: ehernandez@bdo.com.pe