Tribunal Fiscal desestima la aplicación del Flujo de Caja Descontado
Tribunal Fiscal desestima la aplicación del Flujo de Caja Descontado
A pesar de que el Decreto Legislativo Nº 1312, vigente desde el 1 de enero de 2017, introdujo en el artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta la posibilidad de aplicar “otros métodos” para la determinación del valor de mercado entre partes vinculadas, hasta la fecha dichos métodos no han sido reglamentados. Este vacío normativo tiene consecuencias directas en la fiscalización y la litigiosidad en precios de transferencia en el Perú.
Una de las metodologías más utilizadas por la Administración Tributaria en la práctica, especialmente en operaciones de transferencia de acciones, intangibles o negocios preoperativos, ha sido el método de flujo de caja descontado (FCD). Sin embargo, diversos pronunciamientos del Tribunal Fiscal han dejado en claro que, mientras no exista un reglamento que defina el término “otros métodos”, no puede considerarse al FCD como una metodología válida para efectos del artículo 32-A.
La reciente RTF N.º 06856-1-2024 refuerza esta postura: el Tribunal revoca una resolución de determinación sustentada en un ajuste basado en FCD, concluyendo que la Administración Tributaria no utilizó un método reconocido ni aplicó correctamente las normas de precios de transferencia vigentes en el ejercicio fiscal 2017.
Este precedente no es aislado. Otras resoluciones como la RTF N.º 02430-3-2022, 06613-9-2020, y 07406-1-2021 ya lo advertían: sin reglamentación, no hay legitimidad técnica ni jurídica para sustentar ajustes mediante otros métodos, por muy razonables que parezcan desde una perspectiva financiera.
Si bien a partir de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1663 (vigente desde el 2025) ya se reconoce legalmente al FCD y otros métodos como válidos para efectos de precios de transferencia, su aplicación aún está condicionada a la emisión de su reglamento. Hasta que eso ocurra, la SUNAT seguirá viendo desestimados sus reparos si estos se basan en métodos no reglamentados.
Aun cuando debemos advertir que el método de FCD sí está reglamentado para validar el valor de mercado de valores mobiliarios entre independientes en el marco del numeral 2 del artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta desde el ejercicio 2023. Por tanto, entendemos que la norma reglamentaria que defina el FCD para efectos de precios de transferencia debería guardar coherencia técnica y normativa con la que resulta aplicable a operaciones entre independientes, aun cuando pueda exigir requisitos adicionales de documentación, trazabilidad y análisis funcional, dado que el régimen de precios de transferencia se aplica a operaciones controladas, donde se requiere un mayor nivel de documentación, justificación del valor económico y alineamiento con el principio de plena competencia.
Finalmente, el flujo de caja descontado (FCD) sigue siendo la herramienta de valorización más reconocida y aceptada internacionalmente, tanto en el ámbito financiero como en procesos de fusiones y adquisiciones, impairment, valorización de acciones, licencias, activos intangibles, entre otros. Tanto los consultores, contribuyentes y la propia SUNAT continuamos utilizando este método con fines económicos y técnicos, más allá de la actual limitación formal en precios de transferencia. Lo que está en discusión no es su validez técnica, sino su encuadre legal bajo el artículo 32-A sin reglamentación expresa.
Nuestra Firma ofrece asistencia especializada en valorización de activos, contáctanos ante cualquier consulta.