Alerta Legal - Implicancias de la ampliación del trabajo remoto hasta el 31 de diciembre de 2022

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Con la publicación del Decreto de Urgencia N° 115-2021 se modificaron los Decretos de Urgencia N° 026-2021, N° 078-2021 y el Decreto Legislativo N° 1505, extendiendo el plazo de vigencia de la modalidad de empleo del trabajo remoto, tanto para el Sector Público como para el Sector Privado, hasta el 31 de diciembre de 2022.

  • Fecha previa de término de vigencia: 31 de diciembre de 2021
  • Nueva de término de vigencia: 31 de diciembre de 2022

¿Qué implicancias tiene la ampliación de la vigencia del trabajo remoto para las empresas?

  • Aquellas entidades empleadoras que mantengan implementado el desarrollo de labores a distancia, podrán continuar aplicando la modalidad de empleo del trabajo remoto durante el presente año 2022. Siendo ello así, las empresas podrán optar por esta modalidad en lugar del teletrabajo, considerando que esta última implicaría el cumplimiento de normativas más rigurosas y la generación de mayores costos.
  • Las entidades empleadoras que se encuentren desarrollando labores de manera presencial, de estimarlo conveniente, podrán implementar la modalidad de empleo del trabajo remoto.

Ahora bien, en caso las entidades empleadoras opten por el retorno a las labores presenciales, deberán tener presente lo siguiente:

  • Toda persona que realice labor presencial, deberá acreditar contar con su esquema de vacunación contra la COVID-19.
  • En caso el trabajador no contara con el esquema de vacunación completo, se deberá aplicar obligatoriamente el trabajo remoto, siempre que sus funciones sean compatibles con esta modalidad excepcional.
  • En el caso el cargo y funciones del trabajador no sean compatibles con el trabajo remoto, se producirá automáticamente la suspensión perfecta de labores bajo la modalidad de licencia sin goce de haber.

Es importante considerar que deberán cumplirse los parámetros legales establecidos para la implementación del “trabajo remoto”, como son las formalidades correspondientes, y el velar por la Seguridad y Salud en el Trabajo durante el desarrollo de labores a distancia. Mientras que, de optar por el regreso a las labores presenciales, las entidades empleadoras deberán implementar las disposiciones básicas para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2 en sus Protocolos y Plan COVID-19, todo ello en el marco de sus políticas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Importante

  • El trabajo remoto no resulta aplicable a los trabajadores confirmados con el COVID-19, ni a quienes se encuentran con descanso médico, en cuyo caso opera la suspensión imperfecta de labores, es decir, la suspensión de la obligación del trabajador de prestar servicios sin afectar el pago de sus remuneraciones.
  • Tratándose de casos sospechosos, probable o de contacto directo de COVID-19, dependiendo de su situación y de la evaluación médica correspondiente, se podrá continuar con la prestación de servicios bajo el trabajo remoto. Si el caso sí requiere de un descanso médico o licencia, no resultará aplicable el trabajo remoto.

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Caroline Mayoria, Asesora Legal, Business Services & Outsourcing