Casación N° 46348-2022-LIMA, ¿son las normas contables fuente del derecho tributario?

Casación N° 46348-2022-LIMA, ¿son las normas contables fuente del derecho tributario?

Para muchos, es una histórica interrogante sin clara respuesta legislativa o contundente pronunciamiento jurisprudencial, pero respecto de la cual ahora pueden reportarse avances que poco a poco dejan atrás un silencio cómplice.

Es muy conocido por los agentes tributarios que el Impuesto a la Renta está enlazado con la contabilidad, no solo por la antigua conexión natural a la que se refiere implícitamente el artículo 33° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, sino por el múltiple uso de terminología contable que se presenta en la regulación que tenemos para dicho impuesto; fundamentalmente, debido a la importante participación de profesionales de la contabilidad y economía en el rol legislativo.  

“Ingresos”, “existencias” (hoy inventarios), “activos fijos” (hoy propiedad, planta y equipo) y “activos intangibles” son algunas palabras de procedencia contable que no cuentan con una definición en la Ley del Impuesto a la Renta, su Reglamento o normas complementarias, motivo por el que pareciera haber licencia para acudir a las normas contables a fin de dotarlas de contenido para fines tributarios. Inclusive hasta hace unos pocos años “el devengado” carecía de una definición en la Ley, lo cual generó algunos criterios jurisprudenciales que acudían a las normas contables, otros a la doctrina y otros más a ambas fuentes. Sin embargo, ¿qué es lo jurídicamente correcto? 

Sobre el particular, recientemente se ha publicado un fallo con afirmaciones interesantes sobre el tema. Nos referimos a la Casación N° 46348-2022-LIMA. En dicho expediente las partes discutían si unas comisiones de estructuración y compromiso pactadas en un contrato de leasing debían ser consideradas como costo partiendo de las disposiciones de la NIC 17 o como gasto según lo señalado por el Decreto Legislativo N° 915.   Al respecto, mientras que la Sala de la Corte Superior concluyó que las mencionadas comisiones eran costo por aplicación de la NIC 17 (al igual que la SUNAT y el Tribunal Fiscal), la Corte Suprema señaló que constituían gasto porque no era correcto equiparar a la NIC 17 con el Decreto Legislativo N° 915, en la medida que las Normas Internacionales de Contabilidad no han sido consideradas como fuente del derecho tributario según se desprende de la Norma III del Título Preliminar del Código Tributario.  

De este modo, la Corte Suprema consideró que la Sala de la Corte Superior vulneró la citada Norma III y la Norma IX del mismo título al aplicar la NIC 17 como si fuera fuente de derecho. Entre sus fundamentos, la Corte Suprema también afirma que las normas contables no son normas jurídicas, por lo que implícitamente estaría sosteniendo que la referencia al término “normas distintas a las tributarias” que se usa en la Norma IX del Título Preliminar del Código Tributario alude a normas jurídicas y no a normas contables. Incluso, podríamos ir más allá y afirmar que la traducción de “International Accounting Standards” como Normas Internacionales de Contabilidad no es la más apropiada, ya que la Corte Suprema emplea el término reglas técnicas contables para referirse a las mismas y evitar que la palabra “norma” genere confusión respecto de su naturaleza. Y no está de más mencionar que, en efecto, la estructura gramatical y semántica de las NIC no es similar al de las normas jurídicas donde predomina un hecho y una consecuencia, de modo que se trata de “harina de otro costal”. 

Es importante advertir que la Corte Suprema también recoge un fundamento del juzgado de primera instancia referido a que los Decretos Legislativos N° 299 y N° 915 no tienen una remisión expresa a la NIC 17 para resolver el asunto en controversia, lo que descarta la necesidad de recurrir a esa base contable.  

Teniendo en consideración lo anterior, es interesante rescatar que la Corte Suprema se animó a señalar con claridad que las normas contables no son fuente del derecho tributario, lo que constituye un precedente importante en un contexto de cambios en el que las normas contables persiguen el valor razonable y las normas del Impuesto a la Renta el costo histórico. Esperemos estar llegando a un punto de inflexión en el que los órganos resolutores brinden mayor seguridad sobre cuál es el grado de participación de las normas contables en el quehacer jurídico-tributario.

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