Suspensión del plazo de prescripción de tributos durante el período de cuarentena (COVID-19)

Suspensión del plazo de prescripción de tributos durante el período de cuarentena (COVID-19)

La SUNAT ha venido sosteniendo en sus actuaciones (procedimientos de verificación y fiscalización, resolución de solicitudes de prescripción, entre otros) que el plazo de prescripción de su facultad para determinar impuestos y aplicar sanciones se mantuvo suspendido (es decir, no corrió) durante el período de cuarentena que vivimos entre el 16 de marzo de 2020 y el 10 de junio de 2020 (bajo la causal prevista en el inciso f, numeral 1, artículo 46° del Código Tributario); esto en línea con el Informe No. 039-2020-SUNAT/7T0000. Ello significa, por ejemplo, que el IR del ejercicio del año 2016 no haya prescrito al 1 de enero de 2022 sino recién al 27 de marzo de 2022.

Sin embargo, recientemente el Tribunal Fiscal ha publicado una RTF en su página web que, si bien no es de observancia obligatoria, evidencia una posición distinta a la de SUNAT (RTF N° 06858-11-2023). Ahora, bajo la postura del Tribunal Fiscal, durante el mencionado período sólo podría haber operado la suspensión del plazo de prescripción de la facultad para determinar impuestos y aplicar sanciones, si es que en ese momento el contribuyente hubiera estado afrontando un procedimiento de fiscalización definitiva o parcial.

En el caso materia de análisis, se verificó que durante tal período el contribuyente no había estado sometido a un procedimiento de fiscalización, por tanto, el Tribunal concluyó que el plazo de prescripción del IR del ejercicio del año 2016, en su caso, sí había prescrito al 1 de enero de 2022 (contrario a la posición de SUNAT). Anticipo que esta historia no terminará acá. Se espera ver si la SUNAT mantendrá su postura o si se hará necesario que el Tribunal Fiscal emita una RTF de observancia obligatoria para zanjar este asunto.

Asimismo, pensemos en que no todos los contribuyentes están buscando la prescripción de algún período antiguo, están los que han pensado en presentar rectificatorias para corregir un tratamiento fiscal incorrecto y obtener la devolución de impuestos y/o incrementar sus escudos; para ellos la posición del Tribunal Fiscal podría no ser favorable.
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