Certificación de Asistencia Técnica Brindada por no Domiciliados

Certificación de Asistencia Técnica Brindada por no Domiciliados

Las personas jurídicas domiciliadas en Perú que reciben servicios que califiquen como asistencia técnica por parte de personas jurídicas no domiciliadas, de acuerdo con las definiciones establecidas en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, pueden verse afectadas a una tasa del 15% en lugar del 30%, que es la tasa general del impuesto. Los servicios cuya contraprestación supere las 140 UIT deberán contar con un informe emitido por una sociedad de auditoría, en el que se certifique que la asistencia técnica ha sido efectivamente prestada. 
 
Nuestros servicios incluyen: 

  • Calificación de los servicios de asistencia técnica de acuerdo con las definiciones establecidas según el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. 
  • Informes de certificación de la prestación efectiva de los servicios de asistencia técnica por parte de no domiciliados. 
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