NO TODO ES UN ROS: A propósito de la nueva guía SBS de identificación y alertas en el SPLAFT

 
1. INTRODUCCIÓN
En el ámbito del SPLAFT, la calidad de la información reportada a la UIF-Perú constituye un elemento crítico para la eficiencia del sistema. Esn ese contexto, cobra especial relevancia distinguir adecuadamente entre los mecanismos de reporte disponible, en particular entre la Alerta y el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS).


Una clasificación incorrecta no solo afecta la utilidad del reporte, sino que puede generar ineficiencias tanto en el análisis de inteligencia financiera como en los procesos internos del sujeto obligado.

Bajo este contexto, el 22 de abril de 2026 se publicó la Resolución SBS N. 01219-2026 que aprueba la “Guía de Identificación y Reporte de Alertas”, con la finalidad de orientar a los sujetos obligados en la identificación de operaciones, hechos o eventos que, si bien no reúnen las características para ser consideradas como operaciones sospechosas, contienen información útil para el ejercicio de las funciones de la UIF-Perú.

La citada resolución prevé que:
 
  1. los sujetos obligados deben emitir alertas a la UIF-Perú, cuando las operaciones realizadas por los clientes no reúnan las características para ser consideradas como sospechosas, pero cuya información que contienen resulta útil para el ejercicio de las funciones de la UIF-Perú; y,
 
  1. (ii) los Oficiales de Cumplimiento de los sujetos obligados -mediante la opción “Crear Alerta”-, podrán realizar el reporte a través del Sistema de Reporte de Operaciones Sospechosas (ROSEL), habilitado por la SBS en el Portal PLAFT. 


2. OBJETIVO Y ALCANCE
El presente análisis tiene por objeto establecer criterios interpretativos que permitan:

 
  • Diferenciar de manera consistente cuándo corresponde remitir una Alerta frente a un ROS; y
  • Reforzar los estándares de calidad en la elaboración y remisión de información a la UIF-Perú.

Asimismo, busca aportar lineamientos prácticos desde un enfoque técnico y de cumplimiento orientados a fortalecer la toma de decisiones del Oficial de Cumplimiento.


3. FINALIDAD DE LA ALERTA EN EL SPLAFT
La Alerta se configura como un canal de comunicación informativo que permite a los sujetos obligados remitir a la UIF-Perú información que, si bien resulta relevante desde una perspectiva de riesgo o contexto, no alcanza el umbral necesario para ser calificada como una operación sospechosa.

A diferencia del ROS, cuya finalidad principal es reportar transacciones u operativas que presentan indicios razonables de vinculación con actividades ilícitas, la Alerta cumple con una función complementaria orientada a poner en conocimiento hechos o antecedentes de valor estratégico, sin afirmar la existencia de sospecha.



4. CRITERIOS DE DIFERENCIACIÓN ENTRE ALERTA Y ROS
La distinción fundamental radica en la existencia (o no) de elementos que sustenten una operación u operativa sospechosa a partir del análisis realizado por el sujeto obligado.
  • ROS: Procede cuando, tras el análisis de la información disponible, se identifican patrones, comportamientos o transacciones que se apartan del perfil del cliente y permiten formular una sospecha razonable. 
  • ALERTA: Corresponde cuando existen hechos relevantes externos o contextuales, pero la operativa analizada no presenta desviaciones ni indicios suficientes de sospechosa.

Este criterio exige que la evaluación se base en la conducta transaccional observada y no exclusivamente en fuentes externas de información.


5. SUPUESTOS EN LOS QUE CORRESPONDE EL USO DEL CANAL DE ALERTAS

Sin perjuicio de su carácter no taxativo, pueden identificarse ciertos escenarios recurrentes en los que resulta técnicamente adecuado utilizar el canal de Alertas:

5.1. Información pública adversa sin impacto en la operativa

Cuando un cliente o usuario es mencionado en medios de comunicación por presuntos hechos delictivos, pero su comportamiento financiero se mantiene consistente con su perfil y actividad económica declarada, no existiría base suficiente para un ROS. En estos casos, la Alerta permite comunicar el antecedente sin sobredimensionar el riesgo.

5.2. Conocimiento de investigaciones en curso
La existencia de investigaciones fiscales o judiciales en trámite -por ejemplo, a partir de requerimientos de información de autoridades- no implica necesariamente la presencia de operaciones sospechosas. Si el análisis interno no evidencia desvíos, corresponde utilizar el canal de Alertas.

5.3. Coincidencias en listas o fuentes de riesgo
Las coincidencias en listas de Personas Expuestas Políticamente (PEP) u otras bases de datos de riesgo pueden justificar la aplicación de medidas reforzadas de debida diligencia. No obstante, si tras la evaluación integral no se identifican operaciones inusuales o sospechas, la información debe canalizarse mediante una Alerta.


5.4. Exclusión: Listas vinculantes internacionales
Un tratamiento distinto corresponde a las coincidencias con listas emitidas en el marco de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) relacionadas con terrorismo, su financiamiento o la proliferación de armas de destrucción masiva. En estos supuestos, se activan obligaciones inmediatas, incluyendo el Congelamiento Administrativo de Fondos (CAF), conforme a la normativa vigente.


Desde una perspectiva operativa, puede formularse un criterio orientador sencillo “Si no es posible describir y sustentar una operación u operativa sospechosa, no corresponde emitir un ROS sino una Alerta”.

En efecto, cuando el sustento del reporte se basa exclusivamente en información de terceros -como prensa, investigaciones externas o listas informativas no vinculantes- y no en la operativa canalizada por el sujeto obligado, resulta más adecuado emplear el canal de Alertas.

6. CASOS PRÁCTICOS

CASO 1: NOTICIA ADVERSA SIN IMPACTO EN LA OPERATIVA


Hechos

Un cliente persona jurídica del sector construcción es mencionado en diversos medios de comunicación por presuntos vínculos con actos de corrupción en contratos públicos. La revisión interna de la entidad incluye:
 
  • Análisis del perfil transaccional histórico del cliente.
  • Revisión de su actividad económica declarada y documentación de sustento.
  • Monitoreo de operaciones recientes.

No se identifican incrementos inusuales en los flujos, operaciones atípicas ni desviaciones respecto de su comportamiento esperado.

Análisis

La información adversa proviene exclusivamente de fuentes externas (medios de comunicación), sin correlato en la operativa observada dentro del sujeto obligado. No existen elementos que permitan describir una operación sospechosa ni una lógica transaccional irregular.

Conclusión

Corresponde remitir una Alerta, a efectos de poner en conocimiento de la UIF-Perú el contexto reputacional relevante.

No corresponde un ROS, debido a la ausencia de indicios en la operativa.


CASO 2: INCREMENTO INJUSTIFICADO DE OPERACIONES EN CLIENTE BAJO INVESTIGACIÓN

Hechos

Un cliente persona natural es objeto de requerimientos de información por parte del Ministerio Público en el marco de una investigación por defraudación tributaria.

Paralelamente, el monitoreo del sujeto obligado detecta:
 
  • Incremento significativo y repentino de abonos en efectivo.
  • Transferencias a terceros sin relación aparente con la actividad económica declarada.
  • Uso intensivo de cuentas para canalizar fondos hacia múltiples beneficiarios.

El cliente no logra sustentar razonablemente el origen ni el destino d ellos fondos.

Análisis

A diferencia del caso anterior, aquí convergen dos elementos relevantes:
 
  1. Contexto externo adverso (investigación en curso).
  2. Desviaciones claras en la operativa, inconsistentes con el perfil del cliente.

Conclusión

Corresponde remitir un ROS, dado que existen elementos objetivos que sustentan la sospecha.

No corresponde limitarse a una Alerta, ya que el análisis de la operativa revela indicios concretos.


CASO 3: COINCIDENCIA EN LISTAS DE RIESGO SIN OPERACIONES INUSUALES

Hechos

Durante un proceso de actualización de datos, un cliente es identificado como Persona Expuesta Políticamente (PEP). En consecuencia, se aplican medidas de debida diligencia reforzada, incluyendo:
 
  • Verificación de origen de fondos.
  • Revisión de operaciones históricas.
  • Evaluación de relaciones comerciales.

El análisis concluye que:
 
  • Las operaciones son consistentes con los ingresos declarados.
  • No existen transacciones complejas, inusuales ni sin justificación económica.

Análisis

La condición de PEP incrementa el nivel de riesgo, pero no constituye por sí sola una señal de sospecha. No se identifican operaciones que permitan inferir la existencia de conductas irregulares.

Conclusión

Corresponde remitir una Alerta, en tanto la condición del cliente puede ser relevante para la UIF-Perú.

No corresponde un ROS, debido a la ausencia de operativa sospechosa.


7. ASPECTOS OPERATIVOS DEL ENVÍO DE ALERTAS
El canal de Alertas, implementado a través de la infraestructura tecnológica del sistema ROSEL, permite a los Oficiales de Cumplimiento reportar información bajo una estructura familiar, similar a la del ROS. No obstante, su diseño contempla requisitos de validación más flexibles, acordes con la naturaleza informativa de este tipo de comunicación.


Este mecanismo contribuye a:
  • Mejorar la calidad del flujo de información hacia la UIF-Perú;
  • Preservar el ROS como herramienta central de inteligencia financiera; y
  • Evitar la sobrecarga de reportes sin sustento suficiente.

8. DEBER DE RESERVA
La información remitida a través de una Alerta se encuentra protegida por el deber de confidencialidad previsto en el artículo 12 de la Ley N. 27693. En consecuencia, su tratamiento debe observar estrictamente las obligaciones de reserva aplicables al SPLAFT.



9. SEGUIMIENTO Y EVENTUAL EVOLUCIÓN A ROS
El envío de una Alerta no agota el análisis del cliente o usuario. Por el contrario, debe ser entendido como parte de un proceso de monitoreo continuo.

Si con posterioridad se identifican operaciones que, tras el análisis correspondiente, configuran una operación sospechosa, el Oficial de Cumplimiento deberá proceder a la remisión del ROS, incorporando en la narrativa la referencia a la Alerta previamente enviada como antecedente relevante.

10. REFLEXIÓN FINAL
La correcta utilización de la Alerta y del ROS no responde únicamente a un cumplimiento formal, sino que constituye un compenente esencial de la eficiencia y credibilidad del SPLAFT.

Fortalecer los criterios de diferenciación y promover una cultura de análisis riguroso permite mejorar la calidad de la información reportada, optimizar el uso de recursos institucionales y contribuir de manera más efectiva a la lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

 


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