Consideraciones sobre las rentas de fuente extranjera (RFE)

Consideraciones sobre las rentas de fuente extranjera (RFE)

  • Las rentas de fuente extranjera deben ser identificadas por interpretación en sentido contrario, ya que en la Ley del IR únicamente se definen los escenarios de rentas de fuente peruana (RFP). 
  • Serán deducibles los gastos vinculados con su generación y/o el mantenimiento de su fuente. Si los gastos están asociados tanto a RFE como a RFP, deberá seguirse el procedimiento de prorrata de gastos comunes contemplado en el artículo 29°-B del Reglamento de la Ley del IR.  
  • Los gastos incurridos en el exterior se acreditarán con los documentos emitidos en el exterior de acuerdo con las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste, por lo menos, los datos del transferente o prestador (nombre y domicilio), así como los datos de la operación (naturaleza u objeto, fecha y monto).  
  • Las RFE, y los gastos incurridos por estas, se imputarán en el ejercicio del devengo si provienen de la explotación de un negocio o empresa. El resto de las RFE y sus gastos se imputarán de acuerdo con el percibido.
  • Recientemente la SUNAT ha abordado este asunto en su informe N° 00010-2024-SUNAT/7T0000.   Los resultados provenientes de fuentes productoras de renta extranjera se compensarán entre sí, salvo las pérdidas generadas en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición. Tampoco deberán compensarse las pérdidas provenientes de transacciones por las que se hayan obtenido ingresos, rentas o ganancias que hayan gozado de un régimen fiscal preferencial.  
  • Las pérdidas de fuente extranjera no podrán ser compensadas con rentas de fuente peruana. Las rentas netas de fuente extranjera deben sumarse a las de fuente peruana para la liquidación del IR, permitiéndose como crédito el IR pagado en el exterior por aquellas rentas hasta el límite de la tasa media. En ningún caso se aceptará como crédito el IR del exterior que haya gravado RFP y no se permite arrastrar el crédito a los años siguientes.  
  • Recordemos revisar si Perú tiene un Convenio para evitar la doble imposición con el país de la fuente o si es aplicable la Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones.
Autor: Osmar Carazas.

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