Trabajadores deberán presentar descansos médicos dentro del plazo de 30 días

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Mediante Resolución N° 485-GG-ESSALUD-2022, el Seguro Social de Salud (EsSalud) eliminó la posibilidad de presentar fuera de los 30 días hábiles aquellos certificados médicos particulares (desde su emisión) que sean presentados para su canje por Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT). Dicha posibilidad, que tenía carácter temporal y excepcional, aplicaba a los certificados médicos emitidos desde los 30 días hábiles anteriores a la Emergencia Sanitaria dispuesta por la COVID-19, así como a los que hayan sido emitidos durante la misma. 

A continuación, algunos datos de interés: 

1. ¿Qué es el CITT?

Es el documento oficial necesario para que los empleadores puedan iniciar con el trámite de reembolso de los abonos realizados a favor de los trabajadores que se encuentren asegurados. Este es el documento que se obtiene como canje una vez presentado un certificado médico particular, según los plazos y otras condiciones que establece la norma. 

2. Sobre el plazo regular de 30 días

Siendo que el plazo máximo de 30 días hábiles es clave para presentar el certificado médico particular a ser canjeado por un CITT, a continuación las excepciones a dicho plazo:  

  • Certificados médicos de asegurados que por la distancia no puedan realizar el trámite dentro del plazo establecido. 

  • Certificados médicos de asegurados hospitalizados o postrados en cama. 

  • Certificados médicos de maternidad. 

  • Certificados médicos emitidos en el extranjero. 

3. ¿El plazo máximo de 30 días hábiles es exigible a todos los procedimientos? 

No. Los expedientes presentados antes del 25 de marzo de 2022 continuarán exceptuados del plazo máximo de 30 días hábiles. 

IMPORTANTE: 

Ante un certificado médico otorgado por un médico particular a un trabajador, el empleador deberá asegurarse de que el mismo sea presentado para su canje por un CITT en el más breve plazo posible, verificando el contenido del mismo una vez canjeado. Sobre el particular, es de mencionar que el personal de ventanilla de EsSalud está facultado para aplicar el sello de “Extemporáneo” al documento presentado, devolviéndolo al solicitante, en caso se advierta que dicho certificado médico excede de los 30 días hábiles desde su emisión. 

Contacto

Carina Dávila, Gerente Legal, Business Services & Outsourcing