ALERTA CRIMINAL COMPLIANCE
Procedimiento para la emisión del informe técnico SMV sobre modelo de prevención de delitos
Por: Ignacio Chunga, Consultor Senior de Compliance & Forensic Services
1. Rol técnico de la SMV
En el marco de la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas [Ley N. 30424, su Reglamento y modificatorias], la Superintendencia del Mercado de Valores [SMV] desarrolla una labor técnica y especializada que consiste en verificar y evaluar la implementación y funcionamiento adecuado del Modelo de Prevención de Delitos [MPD] por parte de las organizaciones, mediante la emisión de un Informe Técnico.En efecto, la SMV está facultada para emitir el informe técnico con calidad de pericia institucional, y en los casos en que la persona jurídica haya alegado con un modelo de prevención constituye un requisito de procedibilidad para la formalización de la investigación preparatoria por los delitos contenidos en el artículo 1 de la Ley N. 30424 y su modificatoria [Ley N. 31740].
Ahora bien, la SMV únicamente a solicitud del Fiscal, podrá analizar la implementación y funcionamiento del modelo de prevención adoptado por las personas jurídicas, con base a los estándares internacionales sobre Criminal Compliance y buenas prácticas de Buen Gobierno Corporativo. Este análisis se circunscribirá únicamente respecto del o los delitos en materia de investigación y podrá tomar en cuenta no sólo (i) la existencia de las certificaciones relacionadas al sistema de gestión de riesgos, gestión de Compliance o sistema de gestión antisoborno; sino también (ii) de las medidas que hubiere adoptado la persona jurídica en ejercicio de su autorregulación.
Cabe resaltar que, la persona jurídica que alegue contar con un modelo de prevención de delitos debe brindar la información y documentación relacionada a los elementos mínimos del programa de cumplimiento penal, así como las facilidades necesarias a la SMV, para la emisión oportuna de su informe técnico.
2. Procedimiento
2.1. Requisitos
Recibido el oficio fiscal de requerimiento de informe técnico (solicitud), la SMV evalúa el cumplimiento de los requisitos de legalidad y admisibilidad, conforme a los siguientes criterios:2.1.1. Legalidad:
- La aplicación temporal de la Ley N. 30424 y sus modificatorias al caso concreto.
- Si el delito imputado a la persona jurídica se encuentra previsto en el objeto de la Ley N. 30424 (artículo 1).
- Si la persona jurídica investigada se encuentra dentro del ámbito subjetivo de aplicación de la Ley N. 30424 (artículo 2).
2.1.2. Admisibilidad:
- Identificación del Fiscal que solicita el informe técnico y de la fiscalía a la que pertenece.
El oficio por el que se solicita el informe técnico debe estar suscrito por el Fiscal a cargo de la investigación y señalar los datos de identificación de la Fiscalía a la que pertenece.
- Datos de identificación de la persona jurídica investigada.
Se debe precisar el nombre de la persona jurídica investigada, el número de R.U.C. y cualquier otro dato con el que cuente la fiscalía y que coadyuve a individualizar plenamente a la persona jurídica.
- Delito o delitos materia de investigación y respecto al cual o cuales se solicita el informe técnico, la fecha o periodo de la presunta comisión de estos, así como la imputación que se hace a la persona jurídica.
- Copia de toda la documentación que haya sido presentada por la persona jurídica que pueda sustentar la implementación y funcionamiento del modelo de prevención de delitos.
A la solicitud de emisión del informe técnico se debe adjuntar la copia de toda la información, documentación y demás evidencias que hayan sido presentadas por la persona jurídica investigada que pueda sustentar la implementación y funcionamiento de su modelo de prevención de delitos.
Culminada la revisión y evaluación de la información y documentación remitida por el Fiscal, la SMV emitirá pronunciamiento, declarando:
a. La admisibilidad del requerimiento de emisión de informe técnico
En este caso, el cómputo del plazo empieza desde el día siguiente de la recepción del requerimiento Fiscal. De esta forma, se inicia el trámite para la verificación y evaluación de la implementación y funcionamiento del modelo de prevención adoptado por la persona jurídica investigada, con la consiguiente emisión del informe técnico.
b. La inadmisibilidad del requerimiento de emisión de informe técnico
Por no haberse cumplido con los requisitos de legalidad y admisibilidad exigidos por la Ley N. 30424 y su Reglamento. La decisión se notifica al Fiscal que requirió la emisión del informe técnico.
c. La necesidad de subsanar el requerimiento de emisión de informe técnico
La SMV requiere la subsanación de las observaciones y se notifica la decisión al Fiscal que requirió la emisión del informe técnico.
2.2. Visita de verificación y evaluación del MPD
La SMV designa a los servidores civiles encargados de llevar a cabo la verificación y evaluación del modelo de prevención de delitos, así como la elaboración del informe técnico, quienes se desempeñan al amparo de la Ley N. 30424, su Reglamento y de la normativa de la SMV. La opinión técnica y especializada de os servidores civiles se encuentran revestidas de imparcialidad, independencia, objetividad y solvencia técnica.Los servidores civiles designados planifican la visita y establecen los criterios y/o requisitos para la verificación y evaluación de la implementación y funcionamiento de los elementos mínimos del MPD, bajo lo previsto por la Ley N. 30424, su Reglamento y modificatorias; así como los estándares internacionales sobre programas de Criminal Compliance y las buenas prácticas de Buen gobierno Corporativo.
De conformidad con los artículos 21 y 22 de la Ley N. 30424, los servidores civiles cuentan con las siguientes facultades:
- Requerir a la persona jurídica la información y documentación necesaria sobre su modelo de prevención de delitos. La persona jurídica puede entregar o proporcionar la información, documentación u otras evidencias que considere útil y pertinente para acreditar la implementación y funcionamiento adecuado de su modelo de prevención.
- Realizar visitas de evaluación del modelo de prevención de delitos a la persona jurídica.
- Tomar declaraciones al personal que labora en esta y a los terceros con los que mantenga o hubiere mantenido una relación comercial o contractual, así como a cualquier otro, cuya declaración o aporte coadyuve a los efectos de la emisión del informe técnico, lo que queda plasmado en soporte físico o digital.
- Intercambiar información con el supervisor competente de prevención en casos de lavado de activos y financiamiento al terrorismo.
Cabe indicar que, la información y documentación que proporcione la persona jurídica con la finalidad de acreditar la implementación y funcionamiento de su modelo de prevención, tienen carácter confidencial.
2.3. Emisión del informe técnico
Los servidores civiles designados analizan las evidencias obtenidas y los hallazgos encontrados en la visita de verificación y evaluación a fin de fundamentar la conformidad, conformidad parcial o no conformidad de los criterios y/o requisitos establecidos para la evaluación de la implementación y funcionamiento de cada elemento mínimo del MPD. Lo clave aquí es verificar si estos elementos previnieron o mitigaron -de forma eficaz- los riesgos de comisión del o los delitos materia de investigación penal.Acto seguido, se elabora el informe técnico para el MPD adoptado antes o después de la comisión del presunto delito investigado, según sea el caso.
El informe técnico de la SMV podrá concluir -respecto de la implementación y funcionamiento del MPD alegado por la persona jurídica-, tanto antes como después de la comisión del delito que, fue o es adecuado, parcialmente adecuado o inadecuado para prevenir, mitigar y detectar los riesgos de comisión del delito o delitos investigados.
2.4. Plazo
El plazo que tiene la SMV para emitir el informe técnico es de 90 días, computados desde el día siguiente de la recepción de la solicitud del Fiscal, siempre que sea admitido el requerimiento. En casos complejos, por tamaño y/o ubicación de la persona jurídica, u otras condiciones o particularidades, y sólo de manera excepcional, la SMV podrá extender el plazo hasta por un periodo igual.
La SMV notifica el informe técnico al Fiscal, utilizando el mismo canal por donde ingreso el requerimiento de informe técnico (mesa de partes virtual o física).
Finalmente, cuando el Fiscal o el Juez lo requiera, los servidores civiles de la SMV deberán concurrir para explicar y sustentar las conclusiones del informe técnico.
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