Ineficiencias tributarias en la digitalización

En los últimos años, la transformación digital se ha convertido en un proceso ineludible para incrementar la eficiencia y la competitividad de las empresas. Como no podía ser de otra forma, la inversión en tecnologías de la información es hoy mucho más necesaria e intensiva. Lamentablemente, el marco tributario peruano no está acompañando este proceso y, por eso, requiere una urgente actualización.

Un asunto clave es el tratamiento tributario aplicado a los softwares utilizados en el proceso de digitalización. Aplicando las normas vigentes, hoy una empresa solo podría —de cara al pago del Impuesto a la Renta— amortizar el precio que haya pagado por la compra de softwares. Bajo una interpretación literal, ello descarta la posibilidad de amortizar el costo de softwares desarrollados por la propia empresa, ya sea con recursos internos o externos, o con una combinación de ambos.

En algunas ocasiones, el Tribunal Fiscal ha aceptado implícitamente la amortización de softwares en la parte que corresponde al costo sustentado con facturas o recibos por honorarios de desarrolladores externos. Esto, sin embargo, resulta insuficiente para que las compañías puedan invertir en tecnología con la tranquilidad de no sufrir ineficiencias tributarias. Tampoco es una solución que se registre como gasto aquello que, en realidad, debería ser considerado como el costo de un activo intangible.

Es hora de revisar con ojo crítico las reglas tributarias y validar si hoy se siguen cumpliendo las premisas que motivaron su creación. La realidad empresarial ha cambiado mucho desde que, hace más de 50 años, se introdujo el tratamiento tributario actual de los intangibles en la Ley del Impuesto a la Renta.

Y es que, bajo las condiciones vigentes, no existen razones para que se admita la amortización de softwares comprados a terceros y se rechace la de softwares generados internamente o con apoyo externo. Lo que debería importarle al fisco es que el costo pueda ser medido de manera fiable y que el contribuyente lo sustente adecuadamente.

“No existen razones para admitir la amortización de softwares comprados a terceros y no la de softwares generados internamente o con apoyo externo”.

Fuente: Semana Económica (https://bit.ly/3TOdBMZ)

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