Propuesta de modificación de los anexos del Reporte Local
Propuesta de modificación de los anexos del Reporte Local
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A continuación, desarrollamos los puntos más relevantes en las modificaciones propuestas para cada uno de los Anexos que componen el Reporte Local.
Anexo II: Más información sobre la Metodología y la Valoración
La propuesta amplía los campos de la sección «Datos de la transacción» para permitir que los contribuyentes declaren información relacionada con la aplicación de otros métodos de valoración.
Entre los principales cambios destacan:
- Identificación del método utilizado: se incorporan expresamente el método de flujo de caja descontado, múltiplos, valor de participación patrimonial, tasación y ganancias excedentes de múltiples períodos (MPEEM), además de la posibilidad de describir otros métodos.
- Información del informe técnico: se incorporan campos para registrar la fecha del informe de valuación o tasación y la fecha de la propia valoración, diferenciando ambos momentos.
- Normas y enfoques de valoración: se deberá identificar la norma aplicada —como IVS, RICS u otras— y el enfoque utilizado: ingresos, mercado, costos u otros.
- Tasas de descuento y proyecciones: se incorpora información sobre el tipo de tasa de descuento, su modalidad nominal o real y el número de años del flujo de caja proyectado, cuando corresponda.
- Responsables de la valoración: se incluyen datos de identificación de la empresa valuadora o tasadora y del profesional responsable, según corresponda.
Anexo III: No basta con aplicar un método, hay que justificar su elección
La propuesta incorpora el apartado «8. Otros métodos» dentro del numeral 5.2, referido al análisis de precios de transferencia.
El contribuyente tendría que sustentar expresamente:
- Por qué no resultan aplicables los métodos previstos en los numerales 1 al 6 del inciso e) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta.
- Por qué el método seleccionado refleja mejor la realidad económica de la operación y resulta razonable e idóneo.
- Cuáles son las hipótesis, los parámetros y las variables clave utilizados, explicando su razonabilidad y coherencia.
- Cómo los resultados obtenidos se adecuan al principio de plena competencia.
- Por qué el enfoque de valoración o tasación seleccionado es el más adecuado.
Anexo IV: Trazabilidad y reproducibilidad del modelo de valoración
Se incorpora una categoría específica para «Otros métodos», que exige información que permita verificar y reproducir la aplicación de la metodología de valoración utilizada.
Entre los principales requerimientos propuestos destacan:
- Modelo verificable: la información debe permitir reconstruir la aplicación de la metodología.
- Trazabilidad de los cálculos: debe existir una conexión verificable entre los datos de entrada, las bases de valor, las fórmulas y los resultados, mediante vínculos y referencias entre hojas de cálculo.
- Información financiera histórica: se deberá incluir la información de los estados financieros históricos auditados que haya servido de base para la valoración.
- Financiamiento y deuda: se contempla el cronograma de financiamiento y amortización de deuda de mediano y largo plazo, cuando haya sido utilizado.
- Supuestos y sensibilidad: se deberá identificar los supuestos clave y su análisis de sensibilidad, cuando corresponda según el método seleccionado.
Recomendaciones
- Revisar si durante el ejercicio 2025 se llevaron a cabo transferencia de acciones, de activos intangibles, operaciones especiales como transferencia de carteras de crédito, cesión de deuda, entre otros; entre partes vinculadas y revisar si se cuenta con un informe desarrollado por un experto que sustente debidamente la transacción.
- Coordinar con los equipos de Finanzas y los especialistas en valoración para asegurar que las fechas, los supuestos, las tasas de descuento y los responsables estén debidamente documentados. Es importante precisar que la información se completaría considerando el método utilizado; la propuesta no implica que todos los campos deban llenarse indiscriminadamente para todas las operaciones.
- Antes de concluir que corresponde utilizar “Otros métodos”, es fundamental documentar el análisis de aplicabilidad de los métodos previstos en la normativa y justificar técnicamente la selección realizada. Por ejemplo, en la valoración de un activo intangible o de una participación empresarial, no debería bastar con presentar un modelo financiero y el valor obtenido.
- A fin de trasladar los resultados, conviene evitar fórmulas sobrescritas, cifras sin referencias verificables o supuestos cuya fuente no pueda identificarse. La conservación de los archivos de trabajo y de la evidencia que sustenta las principales hipótesis será esencial para responder adecuadamente ante eventuales requerimientos de SUNAT.
- Teniendo en consideración las modificaciones propuestas, ¿QUÉ OPERACIONES DEBERÍAN REVISARSE CON MAYOR ATENCIÓN?
- Recomendamos prestar especial atención a las siguientes operaciones, cuando sus características requieran el uso de otros métodos de valoración:
- Activos intangibles. Transferencias, licencias y otras operaciones en las que la determinación del valor pueda requerir proyecciones de beneficios futuros o metodologías especializadas.
- Reorganizaciones empresariales. Transferencias de negocios, activos o derechos cuyo valor requiera una valoración económica específica.
- Acciones y participaciones empresariales. Operaciones en las que se utilicen flujos de caja descontados, múltiplos o valor de participación patrimonial.
- Transacciones en las que la valoración dependa de proyecciones financieras, tasas de descuento o cronogramas de deuda.
- Otras operaciones complejas. Transacciones en las que, por su naturaleza y circunstancias o por la falta de comparables independientes fiables, los métodos previstos en los numerales 1 al 6 no resulten aplicables, sujeto al cumplimiento de las condiciones legales correspondientes.
Es importante mencionar que de acuerdo con la Exposición de Motivos del Proyecto de R.S., se estima que la propuesta podría tener un impacto potencial en aproximadamente 1,149 contribuyentes, tomando como referencia a quienes presentaron el Reporte Local correspondiente al ejercicio 2024. Esta cifra constituye una estimación del universo potencialmente impactado, no el número confirmado de empresas que necesariamente utilizarán otros métodos.
Desde BDO Perú, recomendamos evaluar estos aspectos de manera preventiva, considerando las características particulares de cada operación y la documentación disponible. Para lo cual, contamos con la experiencia para acompañar a las empresas en la evaluación del impacto de estos cambios, la revisión y el fortalecimiento de la documentación técnica que sustenta sus valoraciones, contribuyendo a una adecuada preparación frente a los requerimientos de la SUNAT.
En BDO Perú, podemos ayudarlos a anticiparse a estos cambios y gestionar sus riesgos tributarios con un enfoque técnico y estratégico.