Denuncias por Hostigamiento Sexual en el ámbito laboral: riesgos frente a una gestión incorrecta
Denuncias por Hostigamiento Sexual en el ámbito laboral: riesgos frente a una gestión incorrecta
La prevención del Hostigamiento Sexual constituye una obligación de carácter laboral que ha cobrado creciente relevancia con el paso del tiempo. Los trabajadores cuentan hoy con mayor confianza, seguridad y herramientas para denunciar este tipo de conductas. Así, en 2025 se registraron 1,840 denuncias por hostigamiento sexual ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, frente a las 130 presentadas en 2024.
Las cifras citadas permiten observar que la prevención y sanción del Hostigamiento Sexual se consolida como una obligación de especial relevancia para las empresas. Sobre ello, tiene especial importancia la atención oportuna y adecuada de denuncias de actos de esta naturaleza. En este contexto, corresponde plantearse la siguiente pregunta: ¿Está preparada mi organización para atender adecuadamente una denuncia por hostigamiento sexual?
Atención de Denuncias
El procedimiento de atención de denuncias de hostigamiento sexual se encuentra establecido en la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, y en su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP.
Las normativas delinean las acciones, formalidades y plazos que toda entidad empleadora debe seguir frente a supuestos de denuncias por Hostigamiento Sexual, o bien cuando lo inicie de oficio. A continuación, mencionamos las principales actividades que deben ejecutarse:
| Etapa de Protección | Etapa de Investigación | Etapa de Decisión y Sanción |
|---|---|---|
| Recepción formal de denuncias | Derivación al Comité / Delegado | Evaluación por parte de Recursos Humanos |
| Activación de canales de soporte y otorgamiento de medidas de protección | Investigación por parte del Comité / Delegado | Emisión de Informe Final y adopción de decisión definitiva |
|
Comunicación inicial a la Autoridad Laboral |
Emisión de Informe Preliminar por parte del Comité / Delegado | Comunicación final a la Autoridad Laboral |
El impacto de una gestión inadecuada
El no seguir las pautas y parámetros regulados normativamente frente a denuncias de Hostigamiento Sexual no vulnera únicamente los derechos de la presunta víctima; se produce una afectación y un perjuicio a nivel empresarial, desde diversas dimensiones:
Impacto Legal y Financiero
- Contingencias Legales: Recaer en respuestas extemporáneas, no atender la denuncia, no proporcionar las medidas de protección, entre otros supuestos de gestión errónea, acarrea a riesgos de carácter administrativo – frente a Sunafil – y de carácter judicial – frente a potenciales acciones judiciales iniciadas por el personal afectado -; sea por supuestos de despido indirecto, indemnización por daños y perjuicios, u otros.
- Contingencias Económicas: Las Contingencias Legales expuestas conllevan a su vez a la posible imposición de multas administrativas, costos judiciales, pago de indemnizaciones, u otros que generan una afectación económica.
Impacto Organizacional y sobre el Ambiente de Trabajo
- Pérdida de Confianza Interna: Frente a los demás trabajadores, la percepción de impunidad o mal manejo de la confidencialidad genera un clima de desconfianza generalizada.
- Rotación de Personal: La percepción de un entorno laboral hostil o inseguro puede generar escenarios de desmotivación, absentismo y, en el peor escenario, de renuncia de personal clave.
- Conflicto Interno: La no atención debida de denuncias puede incrementar la tensión entre los equipos involucrados, afectando negativamente la operatividad diaria.
Impacto de Negocio
- Contingencias Reputacionales: En el marco de la era digital, una actuación indebida puede ser de conocimiento público rápidamente, dañando la marca empleadora.
- Pérdida de Confianza de Stakeholders: Las irregularidades pueden ser interpretadas como incumplimientos a los estándares de Buen Gobierno Corporativo, provocando la perdida de oportunidades comerciales.
A considerar
El cumplimiento de las obligaciones en materia de Hostigamiento Sexual y en la investigación de actos de esta naturaleza exige prevención, actuación oportuna y adecuado sustento documental. No basta con contar con políticas o comités formales: es indispensable acreditar un sistema activo y funcional, que efectivamente brinde protección a su personal y, especialmente, a la presunta víctima.
En BDO Servicios Legales y Laborales S.A.C. contamos con un equipo especializado en materia laboral, que brinda un acompañamiento integral a las organizaciones en la prevención, gestión y atención de denuncias vinculadas al Hostigamiento Sexual.
Para mayor información o asistencia, pueden contactarnos a través del correo electrónico servicioslegales@bdo.com.pe.
Contáctanos
- Carina Dávila, Directora Legal - Email: cdavila@bdo.com.pe
- Andrés Fassioli, Supervisor Legal - Email: afassioli@bdo.com.pe