El Derecho de Separación de Accionistas: Herramienta de protección para las minorías
El Derecho de Separación de Accionistas: Herramienta de protección para las minorías
El derecho de separación de accionistas constituye un mecanismo clave de protección para las minorías frente a decisiones adoptadas por la mayoría que pueden alterar sustancialmente las condiciones de su inversión.
En estricto, permite al accionista retirarse de la sociedad y obtener el reembolso del valor de sus acciones cuando no está de acuerdo con determinados acuerdos societarios relevantes.
¿Cuáles son las causales para ejercer este derecho?
El artículo 200 de la Ley General de Sociedades (en adelante “LGS”), establece las siguientes causales que activan el derecho de separación:
- Cambio de objeto social
A razón de lo anterior, los accionistas de la Sociedad, mantienen una legítima expectativa de que sus aportes serán destinados al giro del negocio que conocieron y aceptaron, sea al constituir la misma o al adquirir sus acciones posteriormente.
No obstante, para que un accionista pueda acceder al derecho de separación, el cambio debe implicar una alteración sustancial de la estructura societaria, con la cual el riesgo inicialmente asumido por el accionista haya variado; las modificaciones de menor alcance (no sustanciales) no habilitan dicho derecho.
- El traslado del domicilio al extranjero
Asimismo, al ser una situación que no había previsto al momento de invertir en la Sociedad, se encontraría frente a una eventual indefensión o situación de riesgo en proporción a su aporte.
- La creación de limitaciones a la transmisibilidad de las acciones o la modificación de las existentes; y,
- Se coloquen limitaciones o prohibiciones a las transferencias (o las aumenten), y
- Se eliminen o se reduzcan las limitaciones ya estipuladas.
- En los demás casos que lo establezca la ley o el estatuto,
- En una constitución por oferta a terceros, si el programa de constitución es modificado;
- En una valorización de aportes no dinerarios, si se verifica que el valor de los bienes aportados es inferior en veinte porciento o más a la cifra en que se recibió el aporte;
- En las sociedades anónimas cerradas, cuando se modifique el régimen de limitaciones a la transmisibilidad de las acciones o el régimen del derecho de adquisición preferente;
- En supuestos como la transformación, fusión, escisión, etc.;
- Otros adicionales señalados en la LGS.
¿Cómo se puede ejercer este derecho?
- La Sociedad deberá publicar el acuerdo que de lugar al derecho de separación, por una sola vez, dentro de los diez (10) días siguientes a su adopción, salvo en aquellos casos en que la ley señale otro requisito de publicación. El incumplimiento del plazo no inhibe el derecho del accionista.
- Posterior a la publicación, el o los accionistas que ejerzan su derecho deberán enviar una carta notarial a la Sociedad hasta el décimo día siguiente a la publicación del aviso.
¿Quiénes pueden ejercer este derecho?
- El o los accionistas que en la Junta hubiesen hecho constar en acta su oposición al acuerdo;
- Los accionistas que no concurrieron a la Junta;
- Los accionistas que hubiesen sido ilegítimamente privados de emitir su voto;
- Los titulares de las acciones sin derecho a voto.
El derecho de separación no solo protege al accionista, sino que también promueve decisiones más responsables por parte de la mayoría, fortaleciendo el gobierno corporativo y la confianza en la inversión dentro de la Sociedad.
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