Estados Financieros: La prioridad del primer trimestre
Estados Financieros: La prioridad del primer trimestre
En el derecho corporativo, el cumplimiento de la normativa societaria no resulta ser opcional, sino que es el motor que mantiene la operatividad legal de cada negocio.
La aprobación de los Estados Financieros suele ser vista, en algunos casos, como una gestión contable; sin embargo, eso no es del todo exacto. En el primer trimestre del año no solo se aprueban los balances en estricto, sino que también se valida la transparencia de la Sociedad y se libera o activa la responsabilidad civil de quienes la conducen.
Al respecto, de conformidad con la Ley General de Sociedades (LGS), la Junta General de Accionistas, de forma obligatoria, debe reunirse como mínimo una vez al año, dentro de los 3 meses siguientes a la terminación del ejercicio económico anterior -es decir hasta el 31 de marzo- para pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos expresados en los estados financieros1 de dicho ejercicio, resolver sobre la aplicación de las utilidades, entre otros.
En el supuesto de que el Directorio sea un órgano social de la Sociedad, este debe participar de forma previa a la aprobación de los Estados Financieros por la Junta, con el objetivo de revisar la documentación y ponerla a disposición de los accionistas, con la antelación necesaria, para su consideración al momento de la celebración de la misma.
Lo anterior resulta de importancia, pues la LGS señala específicamente que los Directores responden ilimitada y solidariamente ante la Sociedad por daños y perjuicios que causen los acuerdos o actos contrarios a Ley; como consecuencia de la falta de diligencia al momento de revisar los Estados Financieros y sus respectivas cuentas, toda vez que todo debe coincidir con la realidad.
Es probable que, llegado a este punto nos preguntemos: ¿Qué sucede en las Sociedades donde no se contempla como órgano social el Directorio? La respuesta es sencilla, el Gerente General asume la responsabilidad por dichas obligaciones.
La LGS señala que el Gerente General es responsable, entre otros, por la existencia, regularidad y veracidad de los sistemas de contabilidad, así como de la veracidad de la información proporcionada al Directorio o la Junta General.
Resulta importante tener presente que el Gerente General también puede ser responsable solidariamente con los miembros del Directorio cuando participe de actos que den lugar a responsabilidad o cuando, conociendo la existencia de dichos actos irregulares, no informe sobre ellos al Directorio como órgano social.
Si bien la LGS no establece una sanción societaria por incumplir el plazo otorgado para la Aprobación de los Estados Financieros, se recomienda que, en caso de omisión, se regularice dicha obligación por las implicancias legales respecto a la responsabilidad del Directorio o de la Gerencia General. Asimismo, el incumplimiento de la obligación de presentación de estados financieros o presentarlos sin haber cerrado los libros contables, podría acarrear la imputación de sanciones administrativas de índole tributario a la Sociedad, las cuales podrían ascender al 0.3% de los Ingresos Netos del ejercicio anterior.
Sin perjuicio de lo anterior, es importante tener presente que las Sociedades que son supervisadas por alguna entidad reguladora (Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs; Superintendencia del Mercado de Valores; entre otras), tienen la obligación de presentar la aprobación de los Estados Financieros dentro del primer trimestre señalado previamente, bajo consecuencia de ser sancionadas por la entidad competente.
Resulta importante contar con un asesoramiento legal e íntegro que incluya el análisis adecuado de la información contenida en los Estados Financieros, a efectos de identificar oportunamente la situación actual de la sociedad, garantizar la transparencia y proponer las alternativas de solución ante un desbalance patrimonial que genere que la Sociedad se encuentre en una situación de irregularidad o en una causal de disolución; entre otros.
Desde BDO SERVICIOS LEGALES Y LABORALES S.A.C podemos asistirlos en el cumplimiento de sus distintas obligaciones societarias. Para más información pueden contactarnos a través del correo electrónico servicioslegales@bdo.com.pe
1 Para efectos de la Ley General de Sociedades, se entienden por estados financieros: el balance general (actualmente denominado Estado de Situación Financiera) y el estado de ganancias y pérdidas (actualmente denominado Estado de Resultado Integral).