La participación de los Gerentes en la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas
La participación de los Gerentes en la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas
La Ley N.º 30424, que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal, establece un modelo que vincula estrechamente la actuación de la Alta Dirección con la eventual responsabilidad de la Sociedad.
Por tanto, resulta fundamental analizar el rol de los Gerentes en la Sociedad, al ser uno de los órganos de dirección más importantes.
La responsabilidad de la Persona Jurídica
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley N.º 30424, la persona jurídica puede ser administrativamente responsable por los delitos cometidos en su nombre, por su cuenta y en su beneficio, directo o indirecto, cuando estos son realizados por:
-
Sus socios, directores, administradores de hecho o derecho, representantes legales o apoderados de la persona jurídica, o de sus filiales o subsidiarias (en conjunto “Administradores”)
-
Personas naturales bajo la autoridad de los Administradores, cuando hayan cometido el delito bajo sus órdenes o autorización.
-
Personas naturales bajo la autoridad de los Administradores, cuando estos últimos hayan incumplido su deber de supervisión, vigilancia y control.
La responsabilidad del Gerente
El Gerente, como administrador de derecho, se convierte en un sujeto cuya actuación puede imputarse directamente a la persona jurídica. Por ello, si el Gerente comete un delito en ejercicio de sus funciones y en beneficio de la Sociedad, se configura automáticamente uno de los supuestos de atribución de responsabilidad. También será responsable por sus subordinados, en tanto exista un incumplimiento de su deber de supervisión, vigilancia y control.
Responsabilidad por omisión:
Según Código Penal Peruano, la responsabilidad por omisión impropia se configura cuando una persona tiene un deber jurídico de evitar la producción del resultado. En el ámbito corporativo, esta posición recae típicamente en los Gerentes, quienes tienen el deber de:
-
Supervisar las actividades de la organización.
-
Implementar controles internos adecuados.
-
Prevenir la comisión de delitos dentro de la empresa.
La inobservancia de estos deberes puede generar no solo responsabilidad a título personal, sino también comprometer la responsabilidad de la persona jurídica.
El modelo de prevención
La Ley N.º 30424 establece la posibilidad de incorporar un modelo de prevención como mecanismo eximente o atenuante de responsabilidad, siempre que haya sido adoptado con anterioridad a la comisión del delito.
Sin perjuicio de ello, el mismo cuerpo normativo señala que es inaplicable la referida eximente cuando el delito es cometido por los socios, directores, administradores de hecho o derecho, representantes legales o apoderados, con capacidad de control de la persona jurídica. Bajo este supuesto, el juez únicamente impone la medida administrativa de multa, la que puede ser reducida hasta un 90% en caso se cumpla con las siguientes atenuantes:
-
La colaboración objetiva, sustancial y decisiva en el esclarecimiento del hecho delictivo, hasta antes del inicio de la etapa intermedia.
-
El impedimento de las consecuencias dañosas del ilícito.
-
La reparación total o parcial del daño.
-
La adopción e implementación por parte de la persona jurídica, después de la comisión del delito y antes del inicio del juicio oral, de un modelo de prevención.
-
La acreditación parcial de los elementos mínimos del modelo de prevención.
En ese contexto, el Gerente, desde su rol de dirección, debe velar por la implementación adecuada del modelo de prevención, así como también por su correcta ejecución.
¿El Gerente tiene responsabilidad según la Ley General de Sociedades (“LGS”)?
El Gerente sí tiene responsabilidad según la LGS. De forma general, responde frente a la Sociedad, los accionistas y terceros por:
-
Dolo.
-
Abuso de facultades.
-
Negligencia grave.
Lo anterior incluye supuestos en los que no adopta medidas razonables para prevenir riesgos legales o incumple sus deberes fiduciarios.
En ese sentido, la participación de los Gerentes en la responsabilidad administrativa de la persona jurídica es determinante: su actuación no solo puede generar directamente la responsabilidad de la empresa, sino que también incide en la posibilidad de prevenirla o mitigarla.
Nuestro Valor Agregado
La omisión de las funciones directas del Gerente no solo expone a la empresa a sanciones, sino que también puede derivar en responsabilidad a título personal. En virtud de ello, contar con un asesoramiento legal estratégico es fundamental para respaldar la toma de decisiones y garantizar una rendición de cuentas transparente ante el Directorio o la Junta General de Accionistas, en cuanto resulte aplicable.
Desde BDO SERVICIOS LEGALES Y LABORALES S.A.C podemos acompañarlos legalmente para facilitar la toma de decisiones desde la Alta Dirección. Para más información pueden contactarnos a través del correo electrónico servicioslegales@bdo.com.pe