Obligación de comunicar al Beneficiario Final: Plazos y consideraciones relevantes


Estimados clientes,

De conformidad con la normativa vigente, les recordamos que las personas jurídicas y entes jurídicos domiciliados en el país se encuentran obligados a presentar ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) la Declaración del Beneficiario Final.

Dicha declaración tiene carácter de declaración jurada informativa y permite identificar a la persona natural que posee o controla efectivamente una empresa o ente jurídico, debiendo presentarse en la forma, plazo y condiciones establecidas por la SUNAT.
 

Actualización de plazos para la presentación

Mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000168-2025/SUNAT, publicada en mayo de 2025, se aprobaron nuevos plazos para el cumplimiento de esta obligación, los cuales se determinan en función a los ingresos del ejercicio anterior:

 

Supuestos con plazo hasta noviembre de 2026

De manera excepcional, deberán cumplir con la obligación hasta el periodo tributario noviembre de 2026 aquellas personas jurídicas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • No se encuentren obligadas a presentar todas las declaraciones juradas determinativas.
  • No se encuentren comprendidas en los tramos señalados anteriormente.
  • Hayan obtenido su RUC hasta el 30 de diciembre de 2024 y no lo hayan activado hasta dicha fecha.
  • Se inscriban o activen su RUC desde el 1 de enero de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2026.

Asimismo, los entes jurídicos (tales como patrimonios autónomos, consorcios, fondos de inversión, entre otros) inscritos en el RUC desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2026 deberán presentar su declaración hasta el periodo noviembre de 2026.
 

Periodicidad y obligación de actualización

La Declaración del Beneficiario Final se presenta por única vez, conforme al cronograma establecido por la SUNAT. No obstante, cuando se produzcan cambios en la información previamente declarada, la empresa o ente jurídico deberá presentar una nueva declaración de actualización dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, computado a partir de:

  • El día siguiente de la suscripción del Formato de Beneficiario Final actualizado, cuando los datos contengan variaciones respecto de lo previamente declarado; o
  • El día siguiente de la comunicación efectuada a la persona natural respecto de la cual existan indicios razonables sobre su condición de Beneficiario Final.
 
Acompañamiento legal especializado

Desde BDO Servicios Legales y Laborales S.A.C., quedamos a su disposición para brindarles el soporte legal necesario en la identificación del Beneficiario Final y en la presentación de las declaraciones correspondientes, así como en la actualización de la información cuando resulte exigible.

Para cualquier consulta adicional o coordinación, no duden en contactarnos a través del correo electrónico servicioslegales@bdo.com.pe


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