Día Internacional del Orgullo LGBTIQ+

El próximo 28 de junio se celebra el Día Internacional del Orgullo LGBTIQ+, fecha que tiene como objetivo, entre otros, sensibilizar y concientizar a la sociedad en el respeto y reconocimiento de derechos de este colectivo. En el marco de esta celebración corresponde preguntarnos: ¿cómo se protege la igualdad de sus integrantes en nuestra sociedad?

A continuación, identificamos las principales aristas constitucionales y normativas que cubren esta protección:
 

Marco Constitucional

La Constitución Política del Perú representa la base fundamental en cuanto a la protección y la prohibición de la discriminación en la sociedad en general. La Constitución regula explícitamente el derecho a la igualdad, prohibiendo cualquier acto discriminatorio por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

La apertura que mantiene la disposición permite entrever que cualquier acto discriminatorio, incluyendo aquellos vinculados a la orientación sexual, identidad de género u otros de similar naturaleza, se encuentran igualmente prohibidos.
 

Marco Normativo

Como se puede observar, la Constitución proporciona la protección necesaria a los derechos de la Comunidad LGBTIQ+. Sin perjuicio de ello, a nivel normativo se identifican diversas disposiciones que prohíben igualmente la discriminación, incentivando el respeto e igualdad. A continuación, se describen algunas de estas normativas:
 

· Prohibición de discriminación en Ofertas de Empleo

Por medio de la Ley N° 26772, se dispone que las ofertas de empleo no deben contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de la igualdad de oportunidades o de trato.

De manera similar a la Constitución, la presente normativa mantiene una apertura en cuanto a los supuestos de discriminación. En otras palabras, se permite entender a la discriminación como el trato diferenciado en el acceso al empleo, motivado, entre otros, en razones de orientación sexual e identidad de género.
 

· Protección frente al Hostigamiento Sexual

La Ley N° 27942 y su Reglamento, que regulan la prevención y sanción del hostigamiento sexual, abordan la protección de la Comunidad LGBTIQ+ de manera expresa. Ello por medio de los Principios y Enfoques que rigen las acciones relacionadas al hostigamiento sexual:

  • Principio de igualdad y no discriminación por razones de género: En el marco de las labores y actividades que se desarrollen para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual, no será aceptable conductas que distingan, excluyan o restrinjan derechos con ocasión a la identidad de género u orientación sexual.
  • Enfoque de género: Las actividades vinculadas a la prevención del hostigamiento sexual que desarrollen las empresas, deben contribuir a la erradicación de toda forma de violencia basada en género, orientación e identidad sexual, entre otros factores.
 
· Protección en Seguridad y Salud en el Trabajo

La normativa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo no es ajena a la labor de protección del colectivo LGBTIQ+. Si bien no se cuenta con una disposición legal expresa en favor de dicho colectivo, el marco normativo sí establece la obligación de prevenir actos de discriminación, hostigamiento sexual y acoso sexual, en su condición de factores de riesgos psicosociales.
 

· Protección de estabilidad en el empleo

El Régimen Laboral General de la Actividad Privada establece que será nulo el despido que tenga por motivo actos de discriminación, sea por razón de sexo, raza, religión, opinión, idioma, discapacidad o de cualquier otra índole; quedando a salvo el derecho del trabajador afectado de solicitar su reposición o exigir el pago de una Indemnización por Despido Arbitrario.

La apertura que tiene el texto normativo al señalar “de cualquier otra índole” permite extender la protección a aquellos supuestos de discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género.
 

· Protección en Establecimientos Públicos

La normativa de protección al consumidor y diversas ordenanzas municipales imponen a los establecimientos comerciales la obligación de incentivar la igualdad y la no discriminación. Ello a través de la exhibición de avisos que suelen incluir la frase “En este establecimiento está prohibida la discriminación”; mismos que tienen como objetivo garantizar que ninguna persona sea excluida, reciba un trato diferenciado o se le restrinja el acceso por cualquier motivo injustificado -por ejemplo, a razón de la orientación sexual o identidad de género-.

Según se puede observar, las empresas mantienen una serie de obligaciones a cumplir en cuanto a la no discriminación. Sin embargo, el verdadero cambio radica en una transformación social y cultural. La efectividad de estas protecciones y el reconocimiento de la igualdad no depende únicamente de las leyes o de la implementación de medidas corporativas; por el contrario, se requiere que la sociedad en general tome consciencia y se deje de incurrir en actos de discriminación.

Alcanzar la convivencia pacífica y justa, reconociendo la igualdad de derechos y oportunidades de las personas en general, es una tarea colectiva. Consecuentemente, en aras de asegurar la protección integral de la Comunidad LGBTIQ+, se requiere continuar promoviendo la empatía, el respeto mutuo y prácticas antidiscriminatorias, consolidándolas como valores de nuestra cultura cotidiana.

En BDO Servicios Legales y Laborales S.A.C. contamos con un equipo especializado en materia laboral que brinda asesoría en la prevención de contingencias laborales.

Para mayor información o asistencia, pueden contactarnos a través del correo electrónico servicioslegales@bdo.com.pe.
 

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